Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25011)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre la gestión de los bienes y derechos embargados por la Tesorería General de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162884

CUADRO N.º 13
BIENES ENAJENADOS EN LAS SUBASTAS PÚBLICAS POR DDPP
Ejercicio 2021
TIPOS DE BIENES
VIVIENDAS

DDPP BARCELONA
Número
%
155
32,77

DDPP MADRID
Número
%
99
33,00

DDPP VALENCIA
Número
%
69
18,44

VEHÍCULOS

103

21,78

103

34,34

74

19,78

GARAJES

102

21,56

47

15,67

96

25,67

LOCALES COMERCIALES

48

10,15

24

8,00

16

4,28

FINCAS RÚSTICAS

27

5,71

13

4,33

47

12,57

MAQUINARIA

15

3,17

5

1,67

22

5,88

DERECHOS Y PARTICIPACIONES

8

1,69

1

0,33

1

0,27

NAVES

5

1,06

4

1,33

5

1,34

FINCAS URBANAS

6

1,27

3

1,00

9

2,41

MOBILIARIO

4

0,84

1

0,33

20

5,35

ELECTRODOMÉSTICOS

-

-

-

-

14

3,74

EMBARCACIONES
TOTAL

-

-

-

-

1

0,27

473

100,00

300

100,00

374

100,00

Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por la TGSS.

La DP de Barcelona fue la que mayor número de bienes enajenó mediante subasta pública en el
ejercicio 2021, destacando los bienes inmuebles, entre ellos las viviendas y los garajes, con un
32,77 % y 21,56 % respectivamente. Los vehículos representaron el 21,78 % sobre el total de bienes
en esta DP.
II.3.2. Procedimiento para la celebración de subastas públicas
Para la venta de los bienes embargados como consecuencia del procedimiento de apremio, la
TGSS está obligada a anunciar las subastas públicas que se vayan a celebrar.
El anuncio de las subastas públicas se debe publicar en el tablón de anuncios de la Seguridad
Social, situado en la sede electrónica de la SESSP.

El requisito de constituir un depósito mediante cheque nominativo a favor de la TGSS está
totalmente obsoleto en comparación con el sistema de subastas realizadas por la AEAT o los
órganos jurisdiccionales, en las cuales el depósito se realiza electrónicamente.
En concreto, en el caso de las subastas públicas de bienes procedentes de embargos efectuados
por la AEAT, el licitador deberá constituir electrónicamente un depósito obligatorio de solo el 5 %
del tipo de subasta de los bienes por los que desea pujar, a través del Portal de Subastas de la
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE). El usuario solo debe facilitar el código IBAN de la
cuenta sobre la que deba constituirse el depósito.

cve: BOE-A-2024-25011
Verificable en https://www.boe.es

Entre la convocatoria y el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta pública,
los licitadores pueden presentar sus ofertas en sobre cerrado, y constituir un depósito del 25 % del
importe establecido para la enajenación del bien, mediante cheque conformado a título nominativo
de la TGSS o del 30 % de dicho precio si la oferta es verbal en el mismo acto público de la
celebración de la subasta.