Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25009)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización integral de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162657
Respecto del expediente 7202/18, en el que se incorporaron al inicio del contrato 36 recursos
menos de los previstos, cabe señalar que la cláusula 2.2 de sus PPTP permitía la incorporación
inicial de solo el 70 % de los mismos.
A la fecha de extracción de la base de datos, esta diferencia es todavía mayor, constatando que
no se trata de situaciones coyunturales, al exceder el personal adscrito a los contratos al personal
inicial en un 34,64 %. Ello significa, en definitiva, que a fecha 25 de mayo de 2021 se encontraban
trabajando en la GISS un total de 168 personas más de las previstas en los respectivos PPTP de
los cuatro contratos en vigor a dicha fecha (7201/17G; 7202/18; 7206/18 y 7207/18).
Este Tribunal considera que los datos anteriores revelan una imprevisión difícilmente explicable,
por cuanto que, como se ha reiterado, el personal técnico adscrito a los contratos de servicios
informáticos formalizados por la GISS que presta sus servicios bajo la modalidad de asistencia
técnica desarrolla sus trabajos de manera presencial, ocupando las instalaciones de la GISS y
utilizando sus recursos (mobiliario y ordenadores, entre otros), por lo que su incorporación inicial y
su permanencia debería estar ineludible y necesariamente prevista con antelación.
La falta reiterada de adecuación del presupuesto base de licitación a las necesidades de la GISS
no tiene justificación aparente, por cuanto que, como se ha reiterado, los contratos de servicios
informáticos formalizados por la GISS cubren la prestación de servicios objeto de contratos
anteriores, de los que son continuación (y así se establece en muchas ocasiones en sus propias
memorias justificativas) y aunque se van modificando las modalidades de prestación de servicios y
las tecnologías, las necesidades que se cubren son básicamente las mismas. Además, y dado
que su finalidad no es cubrir carencias puntuales de personal sino estructurales, la falta de
adecuación a las necesidades reales de la GISS no puede ampararse en una falta de previsión o
en la ausencia de parámetros con los que determinar el presupuesto base de licitación.
De todo lo expuesto anteriormente podría derivarse una utilización inadecuada de la regulación
recogida en la DA trigésima tercera de la LCSP por parte de la GISS, ya que, dado el carácter
estimativo que esta disposición otorga al número de horas de trabajo que componen el
presupuesto base de licitación en esta modalidad de prestación de servicios, se estaría
ofreciendo, en algunos contratos, una visión acerca de las necesidades de personal técnico que la
entidad requiere para desarrollar sus funciones muy inferior a la realidad.
2.- Con respecto a los servicios prestados bajo la modalidad de desarrollo gestionado, el análisis
comparativo efectuado entre las UT previstas en los pliegos y las efectivamente realizadas
(obtenidas de la facturación de los contratos de servicios informáticos) en su período inicial de
vigencia, ofrece las siguientes diferencias:
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162657
Respecto del expediente 7202/18, en el que se incorporaron al inicio del contrato 36 recursos
menos de los previstos, cabe señalar que la cláusula 2.2 de sus PPTP permitía la incorporación
inicial de solo el 70 % de los mismos.
A la fecha de extracción de la base de datos, esta diferencia es todavía mayor, constatando que
no se trata de situaciones coyunturales, al exceder el personal adscrito a los contratos al personal
inicial en un 34,64 %. Ello significa, en definitiva, que a fecha 25 de mayo de 2021 se encontraban
trabajando en la GISS un total de 168 personas más de las previstas en los respectivos PPTP de
los cuatro contratos en vigor a dicha fecha (7201/17G; 7202/18; 7206/18 y 7207/18).
Este Tribunal considera que los datos anteriores revelan una imprevisión difícilmente explicable,
por cuanto que, como se ha reiterado, el personal técnico adscrito a los contratos de servicios
informáticos formalizados por la GISS que presta sus servicios bajo la modalidad de asistencia
técnica desarrolla sus trabajos de manera presencial, ocupando las instalaciones de la GISS y
utilizando sus recursos (mobiliario y ordenadores, entre otros), por lo que su incorporación inicial y
su permanencia debería estar ineludible y necesariamente prevista con antelación.
La falta reiterada de adecuación del presupuesto base de licitación a las necesidades de la GISS
no tiene justificación aparente, por cuanto que, como se ha reiterado, los contratos de servicios
informáticos formalizados por la GISS cubren la prestación de servicios objeto de contratos
anteriores, de los que son continuación (y así se establece en muchas ocasiones en sus propias
memorias justificativas) y aunque se van modificando las modalidades de prestación de servicios y
las tecnologías, las necesidades que se cubren son básicamente las mismas. Además, y dado
que su finalidad no es cubrir carencias puntuales de personal sino estructurales, la falta de
adecuación a las necesidades reales de la GISS no puede ampararse en una falta de previsión o
en la ausencia de parámetros con los que determinar el presupuesto base de licitación.
De todo lo expuesto anteriormente podría derivarse una utilización inadecuada de la regulación
recogida en la DA trigésima tercera de la LCSP por parte de la GISS, ya que, dado el carácter
estimativo que esta disposición otorga al número de horas de trabajo que componen el
presupuesto base de licitación en esta modalidad de prestación de servicios, se estaría
ofreciendo, en algunos contratos, una visión acerca de las necesidades de personal técnico que la
entidad requiere para desarrollar sus funciones muy inferior a la realidad.
2.- Con respecto a los servicios prestados bajo la modalidad de desarrollo gestionado, el análisis
comparativo efectuado entre las UT previstas en los pliegos y las efectivamente realizadas
(obtenidas de la facturación de los contratos de servicios informáticos) en su período inicial de
vigencia, ofrece las siguientes diferencias:
cve: BOE-A-2024-25009
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289