Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161549
I. INTRODUCCIÓN
El reparto de competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales se
encuentra recogido en la Constitución Española de 29 de diciembre de 1978.
En concreto:
-
Corresponde al Estado, en virtud de lo que dispone el artículo 149.1.23ª, la competencia
exclusiva sobre legislación básica:
➢ en materia de protección del medio ambiente1, sin perjuicio -según precisa dicho
precepto- de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
➢ En materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
-
Y, en virtud de lo que dispone el artículo 148.1 de la citada norma fundamental, las
Comunidades Autónomas puedan asumir competencias en materia de montes y
aprovechamientos forestales (8ª) y de gestión en materia de protección del medio
ambiente (9ª).
Con base en dicho reparto competencial, los Estatutos de Autonomía de Cantabria y de
Extremadura, Comunidades Autónomas (CCAA) que son objeto de análisis en este Informe de
Fiscalización, incluyen entre sus competencias la prevención y extinción de incendios
forestales.
La legislación básica en esta materia, constituida por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, prevé una tercera competencia del Estado, siendo esta la competencia de coordinación.
Dicha norma, señala en su Exposición de Motivos a las Administraciones autonómicas como las
responsables y competentes en materia forestal, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de
Autonomía.
Al mismo tiempo, clarifica las funciones del Estado, fundamentadas en su competencia de
legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y medio ambiente. En todo
caso, opta con claridad por la colaboración y cooperación entre las Administraciones para
beneficio de un medio forestal que no entiende de fronteras administrativas.
Sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El artículo 86 de la Constitución Española establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno
podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados
en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
1
2
cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 86 de la Constitución
Española2, aprobó con fecha 1 de agosto de 2022 el Real Decreto-ley 15/2022 (BOE 2 de agosto
de 2022), por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, norma que
entró en vigor el día 3 de agosto, introduciendo modificaciones en la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, en los ámbitos de prevención, extinción y mantenimiento y restauración de
los terrenos forestales afectados, y otorgó a las Comunidades Autónomas un plazo de cinco
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161549
I. INTRODUCCIÓN
El reparto de competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales se
encuentra recogido en la Constitución Española de 29 de diciembre de 1978.
En concreto:
-
Corresponde al Estado, en virtud de lo que dispone el artículo 149.1.23ª, la competencia
exclusiva sobre legislación básica:
➢ en materia de protección del medio ambiente1, sin perjuicio -según precisa dicho
precepto- de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
➢ En materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
-
Y, en virtud de lo que dispone el artículo 148.1 de la citada norma fundamental, las
Comunidades Autónomas puedan asumir competencias en materia de montes y
aprovechamientos forestales (8ª) y de gestión en materia de protección del medio
ambiente (9ª).
Con base en dicho reparto competencial, los Estatutos de Autonomía de Cantabria y de
Extremadura, Comunidades Autónomas (CCAA) que son objeto de análisis en este Informe de
Fiscalización, incluyen entre sus competencias la prevención y extinción de incendios
forestales.
La legislación básica en esta materia, constituida por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes, prevé una tercera competencia del Estado, siendo esta la competencia de coordinación.
Dicha norma, señala en su Exposición de Motivos a las Administraciones autonómicas como las
responsables y competentes en materia forestal, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de
Autonomía.
Al mismo tiempo, clarifica las funciones del Estado, fundamentadas en su competencia de
legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y medio ambiente. En todo
caso, opta con claridad por la colaboración y cooperación entre las Administraciones para
beneficio de un medio forestal que no entiende de fronteras administrativas.
Sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El artículo 86 de la Constitución Española establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno
podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados
en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
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cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es
El Gobierno, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 86 de la Constitución
Española2, aprobó con fecha 1 de agosto de 2022 el Real Decreto-ley 15/2022 (BOE 2 de agosto
de 2022), por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, norma que
entró en vigor el día 3 de agosto, introduciendo modificaciones en la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, en los ámbitos de prevención, extinción y mantenimiento y restauración de
los terrenos forestales afectados, y otorgó a las Comunidades Autónomas un plazo de cinco