Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161582

II.1.1.2.c) Cumplimiento de la consideración de los principios contenidos en la nueva redacción
del artículo 48.5 de la Ley de Montes en los Planes Anuales de Prevención
La nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2022 al artículo 48.5 de la Ley de Montes
establece que:
5. Con carácter general, en la elaboración de los planes anuales de prevención, vigilancia
y extinción de incendios forestales, las comunidades autónomas tendrán en
consideración los siguientes principios:
a) Los planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales tendrán el
sentido de instrumentos de ordenación preferente para el conjunto de las políticas
territoriales. Las comunidades autónomas que tengan aprobados instrumentos de
planificación forestal previos, en particular Planes de ordenación de recursos
forestales, deberán incorporar sus recomendaciones a los planes regulados en este
artículo. Si de las incorporaciones de las mismas se apreciase alguna contradicción
con las necesidades ligadas a la prevención, vigilancia y extinción de incendios
forestales, los documentos previos de planificación forestal deberán ser revisados.
En virtud de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
en Extremadura, la Dirección General de Política Forestal informa sobre el contenido de los
instrumentos de planificación forestal, como trámite previo a su aprobación, por lo que la
incompatibilidad entre estos instrumentos de planificación forestal previos al Plan y el propio Plan
Anual de 2023 carece de fundamento técnico en el caso de esta Comunidad Autónoma.
b) Los planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales señalarán
las infraestructuras, existentes o de nueva creación, que tendrán una servidumbre
de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios.
El Plan Anual de 2023 no señala las infraestructuras que tendrán una servidumbre de uso para su
utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios.
El apartado 3.1.3 Instrumentos de prevención a escala de monte del Plan Anual de 2023 señala,
respecto a los Instrumentos de Gestión Forestal y a los Planes de Prevención de Incendios
Forestales, que una vez aprobados, la planificación contenida en los mismos es incorporada a una
base de datos espacial que se actualiza de manera constante (…). Esta base de datos
georreferenciada permite delimitar los terrenos forestales objeto de planificación preventiva.

cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, no se ha cumplido el citado artículo 48.5.b de la Ley de Montes por parte de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, si bien, en virtud de las especificidades propias de la
Comunidad, y del hecho de contar con la citada base de datos georreferenciada, dicho
incumplimiento no supone un riesgo en la materia objeto de análisis.