Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25000)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161542

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
25000

Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta
para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de
fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y
Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios
forestales a las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización
de los incendios?

1. Asumir el contenido y las conclusiones comprendidas del Informe de fiscalización
¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y Extremadura sus planes de
prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a las condiciones actuales de
expansión y desestacionalización de incendios?
2. Aprobar el Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas
de Cantabria y Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de
incendios forestales a las condiciones actuales de expansión y desestacionalización de
incendios?
3. Instar al Gobierno a tomar las medidas que sean necesarias para centralizar los
servicios de extinción de incendios con el fin de conseguir sinergias y ganancias en
operatividad, vertebrando de forma unitaria la respuesta a las emergencias en contraste
con el actual estado autonómico.
4. Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura a adoptar las
medidas necesarias para incluir, en el Plan Anual de Prevención de incendios forestales,
las medidas previstas en los artículos 48.4 y 48.5.b de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes.
5. Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria a adoptar las
medidas necesarias para elaborar un Plan Anual de Prevención de incendios forestales
con inclusión de las medidas previstas en los artículos 48.4 y 48.5 de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes.
6. Instar a la Dirección General de Política Forestal de la Comunidad Autónoma de
Extremadura a que se inicien los procedimientos necesarios para la inclusión expresa en
el Plan anual de Prevención de todas las medidas previstas en la nueva redacción de los
artículos 48.4 y 48.5b de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, aun cuando
medidas similares figuren reguladas en normativa autonómica previa o en otros
instrumentos de planificación.
7. Instar a la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio
Climático de la Comunidad Autónoma de Cantabria a:
– Adoptar, en el menor plazo posible, las medidas oportunas necesarias para el
desarrollo de la Acción 3.4.1, relativa a la elaboración e implementación de los Planes
anuales de prevención. vigilancia y extinción de incendios forestales en Cantabria,
prevista en sus instrumentos de planificación plurianual, en el que se incluyan medidas
para facilitar el pastoreo de ganadería extensiva, la realización de cortafuegos, limpieza
de montes, desbroce y recogida de leña y dotar de material y equipos suficientes a los
bomberos y demás servicios de emergencia.

cve: BOE-A-2024-25000
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del
día 17 de septiembre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca
del Informe de fiscalización ¿Han adaptado las Comunidades Autónomas de Cantabria y
Extremadura sus planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales a
las condiciones actuales de expansión y de desestacionalización de los incendios?,
acuerda: