Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25006)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de la Administración General del Estado vinculados a las Políticas de gasto 13 «Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias», 31 «Sanidad» y 32 «Educación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162096

incluya toda la documentación señalada en la “Instrucción General relativa a la remisión telemática
al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de
contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público
Estatal y Autonómico”, aprobada por el Pleno del Tribunal en sesión de 28 de noviembre de 2013,
favoreciendo la fiscalización de dichos contratos en tiempo y forma.
Se ha observado un parcial cumplimiento de la Recomendación, dado que 6 de los 11 expedientes
fiscalizados fueron remitidos fuera del plazo de los 3 meses que marca la Instrucción, si bien fue
remitida toda la documentación que deben contener dichos extractos conforme a la Instrucción.
18. Establecer, en aras de la máxima transparencia de los procedimientos, los mecanismos de control
que aseguren que se lleve a cabo la publicidad de la convocatoria de las licitaciones, así como la
publicidad de la formalización de los contratos.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento de la recomendación al no
apreciarse deficiencias relativas a la misma.
19. Implantar las medidas tendentes a que los medios de acreditación de la solvencia económica,
financiera, técnica y profesional exigidos en los pliegos y los criterios de selección aplicables en
función de dichos medios, permitan garantizar la aptitud y capacidad de las empresas licitadoras
para llevar a cabo el cumplimiento del contrato, evitando exigencias excesivas que puedan resultar
limitativas de la concurrencia.
Se ha observado un parcial cumplimiento de la Recomendación dada la utilización de factores
relativos a la de solvencia como criterios de adjudicación en uno de los contratos examinados.
20. Velar por una mayor concreción previa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, del
contenido y el método de valoración o puntuación de cada uno de los criterios de adjudicación
utilizados que deben estar, en todo caso, relacionados con el objeto del contrato. Y ello con la
finalidad de que los licitadores dispongan de la información necesaria y previas obre cómo va a ser
valorada su proposición, en aras de la transparencia del procedimiento de licitación.
De la documentación examinada se desprende el cumplimiento de la recomendación al no
apreciarse deficiencias relativas a la misma.
21. Valorar la posibilidad de proceder a la modificación de las instrucciones internas de contratación de
modo que prevean expresamente que, en los supuestos en los que se valoran distintos criterios de
adjudicación, se proceda a la apertura en sesión pública -y previa a la de las ofertas económicas
presentadas-, de las proposiciones que contengan aspectos técnicos cuya valoración depende de
un juicio de valor, en aras de lograr la mayor transparencia y objetividad en la contratación.
Si bien tras la LCSP ya no es necesaria la existencia de instrucciones internas de contratación, de
la documentación examinada se desprende el cumplimiento de la recomendación al no apreciarse
deficiencias relativas a la misma.
22. Llevar a cabo un mayor seguimiento y control de la ejecución de los contratos de obras y del
cumplimiento de los plazos, imponiendo, en caso de incumplimiento, las penalidades que procedan.
No ha sido objeto de fiscalización ningún contrato de obras llevado a cabo por la Mutua por lo que
sobre el seguimiento de esta recomendación no procede pronunciarse.
23. Valorar la necesidad de aplicar las previsiones legales tendentes a promover la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres a través de la contratación del sector público, en consonancia con lo

cve: BOE-A-2024-25006
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Núm. 289