Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162138
I. INTRODUCCIÓN
Las sociedades mercantiles de capital íntegramente público constituyen uno de los instrumentos
de gestión directa de los servicios públicos locales previstos en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local (LBRL). En el desarrollo de su actividad, las
sociedades mercantiles públicas celebran contratos con terceros, cuya regulación se ha
caracterizado históricamente por una gran flexibilidad en su preparación y adjudicación, y, por
tanto, en una menor exigencia en cuanto al cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia. En la actualidad, sin embargo, el régimen jurídico de la preparación y adjudicación
de los contratos de las sociedades mercantiles se encuentra homogeneizado con el de las
administraciones públicas, una vez completada la trasposición al derecho interno de las directivas
europeas sobre contratación pública dictadas en desarrollo de la Estrategia Europa 2020, a través
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP); y del Real Decreto-Ley 3/2020, de 3 de febrero
(RDL 3/2020), cuyo libro I traspone la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Transcurrido ya un cierto tiempo desde la entrada en vigor de la normativa legal citada, la
presente fiscalización trata de examinar el grado de cumplimiento por las sociedades mercantiles
municipales de las nuevas exigencias en cuanto a la tramitación de los procedimientos de
adjudicación, como garantía de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia,
exigibles a toda contratación pública.
Se ha elegido, como ámbito subjetivo de la fiscalización, una categoría de empresas públicas
dedicadas a una misma actividad —el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús— y cuya
contratación presenta, en consecuencia, semejanzas desde el punto de vista del objeto y régimen
jurídico, a fin de obtener resultados homogéneos.
La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2023, aprobado por
el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 21 de diciembre de 2022, como una de las
fiscalizaciones programadas por iniciativa del propio Tribunal. El acuerdo de inicio del
procedimiento fiscalizador fue adoptado por el Pleno de la Institución en su sesión de 28 de abril
de 2022.
I.1. ÁMBITOS SUBJETIVOS, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las sociedades mercantiles de capital
íntegramente municipal que gestionan directamente el transporte colectivo urbano de viajeros en
autobús en los municipios con más de 300.000 habitantes. Estas sociedades son:
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 2018-2021,
contribuyendo a la consecución de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, dicha actuación
fiscalizadora se encuadra dentro de las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo
estratégico 1, consistente en “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económicofinanciera del sector público”. Y, en concreto, pretende igualmente satisfacer los siguientes
objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”; y 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162138
I. INTRODUCCIÓN
Las sociedades mercantiles de capital íntegramente público constituyen uno de los instrumentos
de gestión directa de los servicios públicos locales previstos en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local (LBRL). En el desarrollo de su actividad, las
sociedades mercantiles públicas celebran contratos con terceros, cuya regulación se ha
caracterizado históricamente por una gran flexibilidad en su preparación y adjudicación, y, por
tanto, en una menor exigencia en cuanto al cumplimiento de los principios de publicidad y
concurrencia. En la actualidad, sin embargo, el régimen jurídico de la preparación y adjudicación
de los contratos de las sociedades mercantiles se encuentra homogeneizado con el de las
administraciones públicas, una vez completada la trasposición al derecho interno de las directivas
europeas sobre contratación pública dictadas en desarrollo de la Estrategia Europa 2020, a través
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP); y del Real Decreto-Ley 3/2020, de 3 de febrero
(RDL 3/2020), cuyo libro I traspone la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Transcurrido ya un cierto tiempo desde la entrada en vigor de la normativa legal citada, la
presente fiscalización trata de examinar el grado de cumplimiento por las sociedades mercantiles
municipales de las nuevas exigencias en cuanto a la tramitación de los procedimientos de
adjudicación, como garantía de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia,
exigibles a toda contratación pública.
Se ha elegido, como ámbito subjetivo de la fiscalización, una categoría de empresas públicas
dedicadas a una misma actividad —el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús— y cuya
contratación presenta, en consecuencia, semejanzas desde el punto de vista del objeto y régimen
jurídico, a fin de obtener resultados homogéneos.
La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2023, aprobado por
el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 21 de diciembre de 2022, como una de las
fiscalizaciones programadas por iniciativa del propio Tribunal. El acuerdo de inicio del
procedimiento fiscalizador fue adoptado por el Pleno de la Institución en su sesión de 28 de abril
de 2022.
I.1. ÁMBITOS SUBJETIVOS, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las sociedades mercantiles de capital
íntegramente municipal que gestionan directamente el transporte colectivo urbano de viajeros en
autobús en los municipios con más de 300.000 habitantes. Estas sociedades son:
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 2018-2021,
contribuyendo a la consecución de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, dicha actuación
fiscalizadora se encuadra dentro de las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo
estratégico 1, consistente en “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económicofinanciera del sector público”. Y, en concreto, pretende igualmente satisfacer los siguientes
objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”; y 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial
hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.