Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162162

15. Ninguna de las entidades fiscalizadas ha publicado en su perfil de contratante la totalidad
de los trámites del procedimiento de contratación referidos en los artículos 63 de la LCSP y
74 del RDLSE (subapartado III.2.).
Recomendación 5. Las sociedades mercantiles municipales deberían incrementar los
controles internos necesarios en aras de favorecer la máxima transparencia y publicidad
de su actividad contractual.
16. Tan solo en un 30,77 % de los expedientes fiscalizados se han incluido cláusulas sociales
o medioambientales como requisitos de solvencia o como criterios de adjudicación, tal y
como prevén, con carácter potestativo, los artículos 122.2 de la LCSP y 43 el RDLSE
(epígrafe III.3.1.).
Recomendación 6. Las sociedades mercantiles municipales deberían incluir en los
contratos que celebren consideraciones sociales, de igualdad de género y
medioambientales, como requisitos de solvencia y criterios de adjudicación, siempre que
ello sea posible atendidas las necesidades que el contrato trata de atender y las
prestaciones que integran su objeto.
17. Se ha constado el cumplimiento general de la exigencia contenida en los artículos 202.1 de
la LCSP y 105.2 del RDLSE de que los PCAP incluyan al menos una condición especial de
ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la innovación, de tipo
medioambiental o de tipo social. Solo en tres de los contratos examinados, tramitados por
AUCORSA, EMT Valencia y EMT Palma, se ha omitido esa exigencia legal o para su
cumplimiento se ha incluido una cláusula que se limita a reiterar obligaciones legales o
convencionales preexistentes (epígrafe III.3.2.).
Madrid, 20 de diciembre de 2023
LA PRESIDENTA

Enriqueta Chicano Jávega

cve: BOE-A-2024-25007
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Núm. 289