Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25007)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos adjudicados por las sociedades mercantiles municipales que gestionan el transporte colectivo urbano de viajeros en autobús, en los municipios con más de 300.000 habitantes, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162140
b) Suficiencia en la determinación del objeto y del precio de los contratos, de los criterios de
valoración de las ofertas, de las fórmulas de valoración y de los criterios para determinar
los casos en los que las ofertas hubieran de ser consideradas como desproporcionadas o
anormales.
c) Adecuación de los procedimientos de adjudicación y de tramitación de los expedientes de
contratación a los requisitos establecidos legalmente.
d) Motivación de los informes de valoración de las ofertas y de los acuerdos de adjudicación.
e) Cualesquiera otras cuestiones, independientes o relacionadas con las anteriores, cuyo
análisis resulte necesario o conveniente para alcanzar el objetivo antes señalado.
3. Examinar la observancia de la normativa reguladora de la transparencia, sostenibilidad e
igualdad de género, en todo aquello que, de conformidad con las mismas, pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013. Para la consecución de los
objetivos se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se ha considerado precisas y
empleado los procedimientos y técnicas de auditoría necesarias.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no han existido limitaciones que hayan impedido
el cumplimiento de los objetivos previstos.
I.3. CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Las solicitudes de colaboración formuladas en el curso de la fiscalización han sido generalmente
atendidas por las entidades fiscalizadas.
I.4. RÉGIMEN JURÍDICO
El marco jurídico aplicable a la preparación y adjudicación de los contratos examinados en la
fiscalización está constituido tanto por la LCSP, como por el RDLSE.
La regulación contenida en el Libro I del RDLSE rige el procedimiento de adjudicación de los
contratos de las empresas públicas que tengan por finalidad, entre otras actividades, el transporte
(artículos 1 y 18.1 del RDLSE) y cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales
establecidos en el artículo 1 del RDLSE. Estos umbrales eran en el ejercicio fiscalizado los
siguientes:
b) 428.000 euros en los contratos de suministro y de servicios distintos de los referidos en la letra
anterior, así como en los concursos de proyectos.
c) 5.350.000 de euros en los contratos de obras.
La preparación y adjudicación de los contratos en que no concurran estos requisitos se rige por la
LCSP en los términos que establecen sus artículos 317 y 318, al ser las entidades fiscalizadas
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
a) 1.000.000 de euros en los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos
enumerados en el Anexo I del RDLSE.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162140
b) Suficiencia en la determinación del objeto y del precio de los contratos, de los criterios de
valoración de las ofertas, de las fórmulas de valoración y de los criterios para determinar
los casos en los que las ofertas hubieran de ser consideradas como desproporcionadas o
anormales.
c) Adecuación de los procedimientos de adjudicación y de tramitación de los expedientes de
contratación a los requisitos establecidos legalmente.
d) Motivación de los informes de valoración de las ofertas y de los acuerdos de adjudicación.
e) Cualesquiera otras cuestiones, independientes o relacionadas con las anteriores, cuyo
análisis resulte necesario o conveniente para alcanzar el objetivo antes señalado.
3. Examinar la observancia de la normativa reguladora de la transparencia, sostenibilidad e
igualdad de género, en todo aquello que, de conformidad con las mismas, pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas,
aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013. Para la consecución de los
objetivos se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se ha considerado precisas y
empleado los procedimientos y técnicas de auditoría necesarias.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no han existido limitaciones que hayan impedido
el cumplimiento de los objetivos previstos.
I.3. CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Las solicitudes de colaboración formuladas en el curso de la fiscalización han sido generalmente
atendidas por las entidades fiscalizadas.
I.4. RÉGIMEN JURÍDICO
El marco jurídico aplicable a la preparación y adjudicación de los contratos examinados en la
fiscalización está constituido tanto por la LCSP, como por el RDLSE.
La regulación contenida en el Libro I del RDLSE rige el procedimiento de adjudicación de los
contratos de las empresas públicas que tengan por finalidad, entre otras actividades, el transporte
(artículos 1 y 18.1 del RDLSE) y cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales
establecidos en el artículo 1 del RDLSE. Estos umbrales eran en el ejercicio fiscalizado los
siguientes:
b) 428.000 euros en los contratos de suministro y de servicios distintos de los referidos en la letra
anterior, así como en los concursos de proyectos.
c) 5.350.000 de euros en los contratos de obras.
La preparación y adjudicación de los contratos en que no concurran estos requisitos se rige por la
LCSP en los términos que establecen sus artículos 317 y 318, al ser las entidades fiscalizadas
cve: BOE-A-2024-25007
Verificable en https://www.boe.es
a) 1.000.000 de euros en los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos
enumerados en el Anexo I del RDLSE.