Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25003)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las comunidades autónomas y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161721

auxilios de las playas de Melilla, también se limita a señalar únicamente la carencia de
personal propio suficiente pero no indica los recursos disponibles ni por qué resulta más
adecuada la contratación que la provisión de medios suficientes.
II.2.2. Cálculo del presupuesto y régimen económico de los contratos
Además de la justificación de las necesidades a satisfacer con el contrato, los estudios y análisis
dirigidos a valorar el coste previsible de las actuaciones o bienes que constituyen el objeto del
contrato, así como la determinación del presupuesto y valor estimado del contrato, constituyen
actuaciones fundamentales para conseguir una eficiente utilización de los fondos destinados a la
contratación pública. Para su valoración, se ha verificado si las entidades han dado adecuado
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 99, 100, 101 y 102 de la LCSP.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha


Contratos 26/2021 para la digitalización del Museo de Paleontología en Cuenca (1.000.000
euros), 27/2021 para la producción e instalación del espectáculo LUZ CUENCA (566.116
euros) y 28/2021 para la digitalización de los parques arqueológicos (982.250 euros).
Todos ellos celebrados por la Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.
En ninguno de estos expedientes consta presupuesto base de licitación, que, según define el
artículo 100 de la LCSP, supone el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede
comprometer el órgano de contratación y que debe desglosar los costes directos e los indirectos.
La cuantía establecida en el presupuesto base de licitación debería haber sido el elemento de
partida para poder, en virtud del proceso de contratación, determinar el precio del contrato.
Como respuesta a la solicitud de información y documentación que efectuó este Tribunal sobre
la fijación del precio de estos contratos cursada en el desarrollo de las actuaciones
fiscalizadoras, la Fundación se remitió al contenido de los proyectos presentados por los
contratistas.

10

o

El proyecto del contrato 26/2021 recoge una tabla de costes, que señala el precio global
de cada elemento que forma parte de la digitalización; sin embargo, no desglosa
adecuadamente los elementos indicados en el artículo 100.2 de la LCSP, toda vez que
no especifica la parte que corresponde a los materiales empleados y la que corresponde
a gastos de personal10.

o

A su vez, los proyectos de los contratos 27/2021 y 28/2021 recogen el personal asignado
y los materiales a utilizar, pero, en ninguno de los dos casos se especifica cuál es la
cuantía destinada a estos gastos.

En algunas unidades el importe global es muy alto, como en la Pantalla dimensional de la que únicamente se indica
su importe de 410.000 euros.

cve: BOE-A-2024-25003
Verificable en https://www.boe.es

Si bien, estos documentos no sustituyen al presupuesto base de licitación que debería haber
elaborado la entidad, se ha analizado la documentación remitida: