Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25001)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161628
ANEXO 1
NATURALEZA JURÍDICA, MARCO NORMATIVO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), establece que las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social son entidades de derecho público y tienen capacidad jurídica para el cumplimiento
de los fines que les están encomendados, que son la gestión y administración de la Seguridad
Social, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de acuerdo con el artículo 66 y 68 del TRLGSS,
es una Entidad Gestora de la Seguridad Social que tiene naturaleza de Entidad de derecho público
y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados, que son,
principalmente, la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. En materia de
contratación, dicha entidad se encuentra sujeta a la LCSP, teniendo la consideración de
Administración Pública a los efectos de su plena aplicación, de acuerdo con los artículos 3.1 y 3.2.a)
de la LCSP.
MARCO NORMATIVO
La normativa de referencia en la presente fiscalización ha sido, fundamentalmente, la siguiente:
•
•
•
•
•
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (https://www.boe.es/eli/es/l/2017/11/08/9/con).
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 773/2015,
de 28 de agosto (https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con).
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público (https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/05/08/817/con).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con).
Ley
Orgánica
2/1982,
de
12
de
mayo,
del
Tribunal
de
Cuentas
(https://www.boe.es/eli/es/lo/1982/05/12/2/con).
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
(https://www.boe.es/eli/es/l/1988/04/05/7/con).
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Los Directores de los Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal son los órganos
de contratación de conformidad con lo previsto en el artículo 323 de la LCSP. En consecuencia, el
Director del INSS, es el órgano de contratación, con las limitaciones establecidas en el citado
artículo respecto de los contratos cuyo valor estimado supere los novecientos mil euros13, que
requieren autorización previa del Titular del Departamento Ministerial (durante el ejercicio 2021, el
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). Asimismo, los contratos cuyo valor estimado
sea igual o superior a doce millones de euros, requieren la autorización del Consejo de Ministros.
13
Importe fijado en la Disposición transitoria segunda de la LCSP.
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
•
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161628
ANEXO 1
NATURALEZA JURÍDICA, MARCO NORMATIVO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), establece que las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social son entidades de derecho público y tienen capacidad jurídica para el cumplimiento
de los fines que les están encomendados, que son la gestión y administración de la Seguridad
Social, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de acuerdo con el artículo 66 y 68 del TRLGSS,
es una Entidad Gestora de la Seguridad Social que tiene naturaleza de Entidad de derecho público
y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados, que son,
principalmente, la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. En materia de
contratación, dicha entidad se encuentra sujeta a la LCSP, teniendo la consideración de
Administración Pública a los efectos de su plena aplicación, de acuerdo con los artículos 3.1 y 3.2.a)
de la LCSP.
MARCO NORMATIVO
La normativa de referencia en la presente fiscalización ha sido, fundamentalmente, la siguiente:
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (https://www.boe.es/eli/es/l/2017/11/08/9/con).
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, modificado parcialmente por el Real Decreto 773/2015,
de 28 de agosto (https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con).
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público (https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/05/08/817/con).
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(https://www.boe.es/eli/es/l/2013/12/09/19/con).
Ley
Orgánica
2/1982,
de
12
de
mayo,
del
Tribunal
de
Cuentas
(https://www.boe.es/eli/es/lo/1982/05/12/2/con).
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
(https://www.boe.es/eli/es/l/1988/04/05/7/con).
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Los Directores de los Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal son los órganos
de contratación de conformidad con lo previsto en el artículo 323 de la LCSP. En consecuencia, el
Director del INSS, es el órgano de contratación, con las limitaciones establecidas en el citado
artículo respecto de los contratos cuyo valor estimado supere los novecientos mil euros13, que
requieren autorización previa del Titular del Departamento Ministerial (durante el ejercicio 2021, el
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones). Asimismo, los contratos cuyo valor estimado
sea igual o superior a doce millones de euros, requieren la autorización del Consejo de Ministros.
13
Importe fijado en la Disposición transitoria segunda de la LCSP.
cve: BOE-A-2024-25001
Verificable en https://www.boe.es
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