Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-25002)
Resolución de 17 de septiembre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada en ejecución del Programa 261O «Ordenación y fomento de la edificación», ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161684
y otros relacionados con la eficiencia energética y medioambiental, lo cual ha de ser
considerado como buena práctica (epígrafe II.6.2).
14. Se ha comprobado que en un pliego de cláusulas administrativas particulares se contempló
la condición especial de ejecución consistente en la “…aplicación de medidas que fomenten
la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, favoreciendo la mayor participación de la
mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar…”, cuyo
cumplimiento debía acreditarse mediante una declaración responsable trimestral del
responsable del contrato. La inclusión de este tipo de condiciones especiales ha de
considerarse como buena práctica (epígrafe II.6.3).
Recomendación 9. La DGAUA debería incorporar al mayor número de contratos que sea
posible, siempre vinculándolas a su objeto, las condiciones especiales de ejecución que se
consideran como buenas prácticas, en particular, las de carácter medioambiental y
relacionadas con la eficiencia energética y las atinentes al fomento de la igualdad entre
mujeres y hombres.
Madrid, 20 de diciembre de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
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Sec. III. Pág. 161684
y otros relacionados con la eficiencia energética y medioambiental, lo cual ha de ser
considerado como buena práctica (epígrafe II.6.2).
14. Se ha comprobado que en un pliego de cláusulas administrativas particulares se contempló
la condición especial de ejecución consistente en la “…aplicación de medidas que fomenten
la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo, favoreciendo la mayor participación de la
mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar…”, cuyo
cumplimiento debía acreditarse mediante una declaración responsable trimestral del
responsable del contrato. La inclusión de este tipo de condiciones especiales ha de
considerarse como buena práctica (epígrafe II.6.3).
Recomendación 9. La DGAUA debería incorporar al mayor número de contratos que sea
posible, siempre vinculándolas a su objeto, las condiciones especiales de ejecución que se
consideran como buenas prácticas, en particular, las de carácter medioambiental y
relacionadas con la eficiencia energética y las atinentes al fomento de la igualdad entre
mujeres y hombres.
Madrid, 20 de diciembre de 2023
LA PRESIDENTA
Enriqueta Chicano Jávega
cve: BOE-A-2024-25002
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289