Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25041)
Resolución de 16 de octubre de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163171
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. El Consorcio BSC-CNS es una entidad de derecho público integrada por la
Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña y la Universidad Politécnica
de Cataluña. El Consorcio se constituyó mediante convenio de fecha de 9 de marzo
de 2015 para la gestión y promoción de la cooperación científica, técnica, económica y
administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSCCNS. El BSC-CNS es el centro español de supercomputación y de I+D+I y agente de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación; las infraestructuras forman parte del mapa nacional de infraestructuras
científicas, técnicas y singulares.
III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el
Consejo de Gobierno de la UCM el 28 de junio de 2022 (BOUC del 7 de julio de 2022),
acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes
de la UCM podrán realizar prácticas externas en el BSC-CNS, y será válido para
cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las
condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de BSC-CNS.
BSC-CNS podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee,
e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
cve: BOE-A-2024-25041
Verificable en https://www.boe.es
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163171
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. El Consorcio BSC-CNS es una entidad de derecho público integrada por la
Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña y la Universidad Politécnica
de Cataluña. El Consorcio se constituyó mediante convenio de fecha de 9 de marzo
de 2015 para la gestión y promoción de la cooperación científica, técnica, económica y
administrativa de las instituciones que la integran para el equipamiento y gestión del BSCCNS. El BSC-CNS es el centro español de supercomputación y de I+D+I y agente de
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación; las infraestructuras forman parte del mapa nacional de infraestructuras
científicas, técnicas y singulares.
III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el
Consejo de Gobierno de la UCM el 28 de junio de 2022 (BOUC del 7 de julio de 2022),
acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que los estudiantes
de la UCM podrán realizar prácticas externas en el BSC-CNS, y será válido para
cualquier enseñanza impartida por la UCM, tanto oficiales como propias, según las
condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo.
Segunda.
A.
Condiciones generales del convenio.
Oferta de BSC-CNS.
BSC-CNS podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee,
e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.
Modalidades de prácticas académicas externas.
Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
C.
Duración de las prácticas.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
cve: BOE-A-2024-25041
Verificable en https://www.boe.es
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.