Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-25041)
Resolución de 16 de octubre de 2024, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163179
ANEXO
1. Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio.
Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de
cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que
faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán
tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio,
siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las
partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se
suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico
que se derive del mismo.
Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución
del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en
adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd, en adelante).
La Universidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de
personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los
siguientes términos:
a)
Responsable:
Universidad de Complutense de Madrid.
CIF núm. Q2818014I.
Avda. de Séneca, 2.
28040 Madrid.
b)
Datos de contacto del delegado de protección de datos:
Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo
electrónico remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es o mediante escrito dirigido al
Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.
c)
Fines y base jurídica del tratamiento:
– Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 2 de la Ley
Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo) de
Universidades, al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General
de Protección de Datos.
– Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Destinatarios:
El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto
de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto
por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
cve: BOE-A-2024-25041
Verificable en https://www.boe.es
Los datos personales se tratan:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163179
ANEXO
1. Información sobre el tratamiento de datos personales vinculados a este convenio.
Las partes informarán a los firmantes que actúan en nombre y representación de
cada una de ellas y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que
faciliten en virtud del mismo o aquellos que proporcionen con posterioridad, serán
tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento,
cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio,
siendo la base de legitimación la relación jurídica de las partes.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las
partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se
suministren en la ejecución del presente convenio o cualquier otro acuerdo específico
que se derive del mismo.
Con respecto al tratamiento de datos personales que pudiera derivar de la ejecución
del presente convenio, las partes se obligan expresamente a cumplir el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, en
adelante) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd, en adelante).
La Universidad tratará los datos personales de los firmantes del convenio, de
personas de contacto y de cualesquiera otras relacionadas con su ejecución en los
siguientes términos:
a)
Responsable:
Universidad de Complutense de Madrid.
CIF núm. Q2818014I.
Avda. de Séneca, 2.
28040 Madrid.
b)
Datos de contacto del delegado de protección de datos:
Puede contactarse con el delegado de protección de datos mediante correo
electrónico remitido a la cuenta ofi.dpd@ucm.es o mediante escrito dirigido al
Vicerrectorado de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento de la UCM.
c)
Fines y base jurídica del tratamiento:
– Para el desarrollo de misiones de interés público conforme al artículo 2 de la Ley
Orgánica 2/2023 de 22 de marzo del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo) de
Universidades, al amparo de las previsiones del artículo 6.1.e) del Reglamento General
de Protección de Datos.
– Para el cumplimiento del deber legal de transparencia conforme a la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Destinatarios:
El convenio, con indicación del nombre y apellidos de los firmantes puede ser objeto
de publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad, en virtud de lo dispuesto
por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
cve: BOE-A-2024-25041
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Los datos personales se tratan: