Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
<< 87 << Página 87
Página 88 Pág. 88
-
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161456

cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es

de bienes de inversión afectos a las actividades acogidas al régimen simplificado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley reguladora del Impuesto sobre el
Valor Añadido, en tanto que no haya transcurrido el período de regularización indicado
en tal precepto. A estos efectos, se considerará que la prorrata de deducción de las
actividades sometidas al régimen simplificado hasta el 1 de enero de 1998 fue cero,
salvo respecto de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación
de los inmuebles, buques y activos inmateriales excluidos del régimen hasta 1 de enero
de 1998.
5. Cuando el desarrollo de actividades a las que resulte de aplicación el régimen
simplificado se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes
averías en el equipo industrial que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la
actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los índices o módulos en la
Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de treinta días a contar desde la fecha
en que se produzcan dichas circunstancias, aportando las pruebas que consideren
oportunas. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones ante la Administración
Tributaria, se acordará la reducción de los índices o módulos que proceda.
Asimismo, conforme al mismo procedimiento indicado en el párrafo anterior, se podrá
solicitar la reducción de los índices o módulos en los casos en que el titular de la
actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal
empleado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X