Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
88 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161454

Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se
desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no
exceda de 180 días por año.
En todas las actividades de temporada, el sujeto pasivo deberá presentar
declaración-liquidación en la forma y plazos previstos en el Reglamento del Impuesto,
aunque la cuota a ingresar sea de cero euros.
7. En el supuesto de actividades accesorias de carácter empresarial o profesional,
se cuantificará el importe del ingreso trimestral aplicando la cantidad asignada para el
módulo «Importe de las comisiones o contraprestaciones» sobre el total de los ingresos
del trimestre procedentes de esa actividad accesoria.
Cuota anual
8. Al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad o la terminación de la
temporada, para el cálculo de la cuota anual devengada y su reflejo en la última
declaración-liquidación del ejercicio, el sujeto pasivo deberá calcular el promedio de los
signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad
durante dicho año natural.
9. El promedio de los signos, índices o módulos se determinará en función de las
horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes
casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía
eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los
kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se
expresará con dos cifras decimales.
Cuando exista una utilización parcial del módulo en la actividad o sector de actividad,
el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización
efectiva. Si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una
de las utilizaciones del módulo.
10. En la última declaración-liquidación del ejercicio se calculará la cuota derivada
del régimen simplificado, conforme al procedimiento indicado en el número 2 anterior,
detrayéndose las cantidades liquidadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres
primeros trimestres del ejercicio.
Si el resultado fuera negativo, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución en la
forma prevista en el artículo 115, apartado uno, de la Ley del Impuesto, u optar por la
compensación del saldo a su favor en las siguientes declaraciones-liquidaciones
periódicas.
11. La declaración-liquidación correspondiente al último trimestre del año natural
deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
12. La liquidación de las cuotas correspondientes a las operaciones indicadas en el
apartado uno.B del artículo 123 de la Ley del Impuesto y la deducción de las cuotas
soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos se efectuará en
la forma indicada en el anexo III, número 4 de esta orden ministerial.
ANEXO III
Normas comunes a todas las actividades
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que
resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones,
hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones
graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de
los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días
a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren

cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 289