Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161375

IAE

Actividad económica

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para
vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de
los artículos citados.

659.2

Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

659.3

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y
fotográficos.

659.4

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y
artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.

659.4

Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía
pública.

659.6

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de
vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

662.2

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y
bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el
epígrafe 662.1.

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

663.2

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
artículos textiles y de confección.

663.3

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
calzado, pieles y artículos de cuero.

663.4

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de
artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

663.9

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras
clases de mercancías n.c.o.p.

2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad
deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se
incluyen expresamente en los anexos I y II de esta orden, siempre que se desarrollen
con carácter accesorio a la actividad principal.
Para las actividades recogidas en el anexo II de esta orden, se considerará accesoria
a la actividad principal aquélla cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del
volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el
anexo I se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta orden.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta orden, el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen
especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las
actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:
a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades
económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período
impositivo 2025 en el apartado a´) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del
artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las

cve: BOE-A-2024-24949
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Artículo 3. Magnitudes excluyentes.