Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 161431

Actividad: Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos
Epígrafe I.A.E. 675

Módulo

Definición

Unidad

Cuota devengada anual por
unidad

Euros

1

Personal empleado.

Persona.

4.357,86

2

Potencia eléctrica.

KW contratado.

50,48

3

Superficie del local.

Metro cuadrado.

4,06

4

Importe total de las
comisiones por loterías.

Euro.

0,21

Cuota mínima por operaciones corrientes: 3 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye, en su
caso, la derivada de la comercialización de loterías, siempre que esta actividad se desarrolle con carácter
accesorio a la actividad principal.

Actividad: Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
Epígrafe I.A.E. 676

Módulo

Definición

Unidad

1

Personal empleado.

Persona.

2

Potencia eléctrica.

KW contratado

3

Mesas.

Mesa

4

Máquinas tipo «A».

Máquina tipo «A»

5

Importe total de las
comisiones por loterías.

Euro

Cuota devengada anual por
unidad

Euros

3.817,55
141,72
46,05
177,15
0,21

cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es

Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores, incluye, en su caso, la
derivada de las actividades de elaboración de chocolates, helados y horchatas, el servicio al público de
helados, horchatas, chocolates, infusiones, café y solubles, bebidas refrescantes, así como productos de
bollería, pastelería, confitería y repostería que normalmente se acompañan para la degustación de los
productos anteriores, y de máquinas de recreo tales como balancines, caballitos, animales parlantes, etc., así
como de la comercialización de loterías, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad
principal.