Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161424
Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería
Epígrafe I.A.E. 644.2
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Superficie del local.
Metro cuadrado.
3
Superficie del horno.
100 decímetros cuadrados.
4
Importe total de las
comisiones por loterías.
Euro.
Cuota devengada anual por
unidad
–
Euros
2.090,35
8,86
40,75
0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye
exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que
tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías,
siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería
Epígrafe I.A.E. 644.3
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Superficie del local.
Metro cuadrado.
3
Superficie del horno.
100 decímetros cuadrados.
4
Importe total de las
comisiones por loterías.
Euro.
Cuota devengada anual por
unidad
–
Euros
3.064,67
8,86
59,34
0,21
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los
productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y
las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades
se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161424
Actividad: Despachos de pan, panes especiales y bollería
Epígrafe I.A.E. 644.2
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Superficie del local.
Metro cuadrado.
3
Superficie del horno.
100 decímetros cuadrados.
4
Importe total de las
comisiones por loterías.
Euro.
Cuota devengada anual por
unidad
–
Euros
2.090,35
8,86
40,75
0,21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 20 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos anteriores incluye
exclusivamente la derivada de las actividades para las que faculta el epígrafe 644.2, exceptuando las que
tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia, así como la de la comercialización de loterías,
siempre que esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería
Epígrafe I.A.E. 644.3
Módulo
Definición
Unidad
1
Personal empleado.
Persona.
2
Superficie del local.
Metro cuadrado.
3
Superficie del horno.
100 decímetros cuadrados.
4
Importe total de las
comisiones por loterías.
Euro.
Cuota devengada anual por
unidad
–
Euros
3.064,67
8,86
59,34
0,21
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30 % de la cuota devengada por operaciones corrientes.
Nota: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la
derivada de la fabricación de productos de pastelería salada y platos precocinados, la degustación de los
productos objetos de su actividad acompañados de cualquier tipo de bebidas, cafés, infusiones o solubles y
las actividades de «catering», así como la de la comercialización de loterías, siempre que estas actividades
se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.