Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
IAE
Sec. I. Pág. 161373
Actividad económica
691.2
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
691.9
Reparación de calzado.
691.9
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado,
restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
692
Reparación de maquinaria industrial.
699
Otras reparaciones n.c.o.p.
721.1 y 3
721.2
722
751.5
757
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Transporte por autotaxis.
Transporte de mercancías por carretera.
Engrase y lavado de vehículos.
Servicios de mudanzas.
849.5
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice
exclusivamente con medios de transporte propios.
933.1
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
933.9
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección,
mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares
n.c.o.p.
967.2
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
971.1
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y
artículos del hogar usados.
972.1
Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2
Salones e institutos de belleza.
973.3
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad
deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se
incluyen expresamente en los anexos I y II de esta orden, siempre que se desarrollen
con carácter accesorio a la actividad principal.
Para las actividades recogidas en el anexo II de esta orden, se considerará accesoria
a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del
volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el
anexo l se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta orden.
1. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será
aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
IAE
Sec. I. Pág. 161373
Actividad económica
691.2
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
691.9
Reparación de calzado.
691.9
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado,
restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
692
Reparación de maquinaria industrial.
699
Otras reparaciones n.c.o.p.
721.1 y 3
721.2
722
751.5
757
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
Transporte por autotaxis.
Transporte de mercancías por carretera.
Engrase y lavado de vehículos.
Servicios de mudanzas.
849.5
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice
exclusivamente con medios de transporte propios.
933.1
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
933.9
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección,
mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares
n.c.o.p.
967.2
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
971.1
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y
artículos del hogar usados.
972.1
Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2
Salones e institutos de belleza.
973.3
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad
deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se
incluyen expresamente en los anexos I y II de esta orden, siempre que se desarrollen
con carácter accesorio a la actividad principal.
Para las actividades recogidas en el anexo II de esta orden, se considerará accesoria
a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del
volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el
anexo l se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta orden.
1. De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será
aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva.