Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE-A-2024-24949)
Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161408
Actividad: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos,
ópticos y fotográficos
Epígrafe I.A.E.: 659.3
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por
unidad antes de amortización
–
Euros
1
Personal asalariado.
Persona.
7.174,12
2
Personal no asalariado.
Persona.
19.273,74
3
Consumo de energía
eléctrica.
100 kWh.
119,67
4
Potencia fiscal vehículo.
CVF.
1.070,76
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, el derivado del servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su
procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones, siempre que
esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal de comercio al por menor de
aparatos e instrumentos fotográficos.
Actividad: Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio
y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública
Epígrafe I.A.E.: 659.4
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por
unidad antes de amortización
–
Euros
1
Personal asalariado.
Persona.
4.648,37
2
Personal no asalariado.
Persona.
17.176,30
3
Consumo de energía
eléctrica.
100 kWh.
57,94
4
Superficie del local.
Metro cuadrado.
30,86
5
Potencia fiscal vehículo.
CVF.
535,38
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los
servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares,
así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad
principal.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161408
Actividad: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos,
ópticos y fotográficos
Epígrafe I.A.E.: 659.3
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por
unidad antes de amortización
–
Euros
1
Personal asalariado.
Persona.
7.174,12
2
Personal no asalariado.
Persona.
19.273,74
3
Consumo de energía
eléctrica.
100 kWh.
119,67
4
Potencia fiscal vehículo.
CVF.
1.070,76
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, el derivado del servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su
procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones, siempre que
esta actividad se desarrolle con carácter accesorio a la actividad principal de comercio al por menor de
aparatos e instrumentos fotográficos.
Actividad: Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio
y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública
Epígrafe I.A.E.: 659.4
Módulo
Definición
Unidad
Rendimiento anual por
unidad antes de amortización
–
Euros
1
Personal asalariado.
Persona.
4.648,37
2
Personal no asalariado.
Persona.
17.176,30
3
Consumo de energía
eléctrica.
100 kWh.
57,94
4
Superficie del local.
Metro cuadrado.
30,86
5
Potencia fiscal vehículo.
CVF.
535,38
cve: BOE-A-2024-24949
Verificable en https://www.boe.es
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su
caso, el derivado de la venta de artículos de escaso valor tales como dulces, artículos de fumador, etc., los
servicios de comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas para uso telefónico y otras similares,
así como loterías, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter accesorio a la actividad
principal.