Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2024-44099)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. por la que se publica la Resolución mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso del agua durante la campaña de riego 2024–2025, para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68780
b') Un máximo de 80 hm³ /año de recursos superficiales del río Júcar para la
sustitución de bombeos. Estos recursos podrán sustituirse por recursos
subterráneos en situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan
Especial de Sequías.
c') Un máximo de 2,0 hm³ /año de recursos superficiales para
aprovechamientos mixtos procedentes, principalmente, de los ríos Arquillo, Júcar y
Valdemembra.
d') Volúmenes procedentes del aprovechamiento de otras masas de agua
subterránea y de recursos regenerados según sus actuales concesiones con un
máximo anual de 0,4 hm³.
e') Esta asignación es inferior a los 470,8 hm³ /año de derechos en esta unidad
de demanda"
Por su parte el artículo 21 D) apartados 3 y 4, del mencionado anexo
establecen que:
"3. La explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, así
como la referida sustitución de bombeos, habrán de desarrollarse de forma
ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que
garantice la consecución del buen estado de la masa de agua y la viabilidad futura
de los aprovechamientos de la zona, según lo indicado en el apartado siguiente.
4. El indicado plan de explotación de la masa subterránea de la Mancha
Oriental será redactado por el Organismo de cuenca, con la colaboración de los
usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua
subterránea a un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y
las extracciones.
b) Establecerá global, sectorialmente o por ambos procedimientos, el
porcentaje de la explotación anual respecto al volumen de los derechos de agua
subterránea, así como las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales.
c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el
comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la
distribución espacial de las extracciones en aras de minimizar tal impacto sobre el
propio acuífero y sobre la afección al río.
d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la
naturaleza de los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir
normas específicas que contemplen estas circunstancias, tales como planes
plurianuales y usos conjuntos de aprovechamientos."
Todo ello en relación con el artículo 21, apartado B), punto 8 que establece:
"8. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de
agua subterránea Requena-Utiel, La Contienda de Picassent, Alfaris-La Escala,
Sierra de las Agujas y Mancha Oriental, las extracciones de agua subterránea
indicadas en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta
cve: BOE-B-2024-44099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68780
b') Un máximo de 80 hm³ /año de recursos superficiales del río Júcar para la
sustitución de bombeos. Estos recursos podrán sustituirse por recursos
subterráneos en situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan
Especial de Sequías.
c') Un máximo de 2,0 hm³ /año de recursos superficiales para
aprovechamientos mixtos procedentes, principalmente, de los ríos Arquillo, Júcar y
Valdemembra.
d') Volúmenes procedentes del aprovechamiento de otras masas de agua
subterránea y de recursos regenerados según sus actuales concesiones con un
máximo anual de 0,4 hm³.
e') Esta asignación es inferior a los 470,8 hm³ /año de derechos en esta unidad
de demanda"
Por su parte el artículo 21 D) apartados 3 y 4, del mencionado anexo
establecen que:
"3. La explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, así
como la referida sustitución de bombeos, habrán de desarrollarse de forma
ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que
garantice la consecución del buen estado de la masa de agua y la viabilidad futura
de los aprovechamientos de la zona, según lo indicado en el apartado siguiente.
4. El indicado plan de explotación de la masa subterránea de la Mancha
Oriental será redactado por el Organismo de cuenca, con la colaboración de los
usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua
subterránea a un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y
las extracciones.
b) Establecerá global, sectorialmente o por ambos procedimientos, el
porcentaje de la explotación anual respecto al volumen de los derechos de agua
subterránea, así como las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales.
c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el
comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la
distribución espacial de las extracciones en aras de minimizar tal impacto sobre el
propio acuífero y sobre la afección al río.
d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la
naturaleza de los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir
normas específicas que contemplen estas circunstancias, tales como planes
plurianuales y usos conjuntos de aprovechamientos."
Todo ello en relación con el artículo 21, apartado B), punto 8 que establece:
"8. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de
agua subterránea Requena-Utiel, La Contienda de Picassent, Alfaris-La Escala,
Sierra de las Agujas y Mancha Oriental, las extracciones de agua subterránea
indicadas en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta
cve: BOE-B-2024-44099
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 289