Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Carrera Judicial. (BOE-A-2024-24971)
Acuerdo de 27 de noviembre de 2024, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado/a de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, turno de especialistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 161501
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En
este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que
se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta
del mismo.
Madrid 27 de noviembre de 2024.–La presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
ANEXO I
Bases por las que se ha de regir el nombramiento de Magistrado o Magistrada
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (turno de especialistas)
La convocatoria para el nombramiento de Magistrado o Magistrada de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, turno de especialistas, se regirá por las bases siguientes:
Primera.
Requisitos de las personas que opten a la plaza.
Podrán tomar parte en la convocatoria las personas pertenecientes a la carrera
judicial con la categoría de Magistrado o Magistrada en situación administrativa de
servicio activo o de servicios especiales que, a la fecha de publicación de la
convocatoria, hayan prestado, al menos, cinco años en la categoría de Magistrado y no
menos de veinte en la carrera. En cualquier caso, será requisito el haber prestado
servicio efectivo en un órgano colegiado del orden jurisdiccional correspondiente a la
plaza a la que se aspire, o que conozca de materias propias de ese orden jurisdiccional.
Las personas que opten a la plaza deberán contener la condición de especialistas en
el orden contencioso-administrativo, bien porque hubiesen superado las pruebas de
especialización o de selección en el orden contencioso-administrativo, bien porque
ostenten dicha condición por cumplir los requisitos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Documentación a aportar junto con la solicitud.
1. Las personas solicitantes aportarán una relación detallada de los méritos
acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza
anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera, sin perjuicio de
otros méritos que puedan alegar, utilizando para todo ello el modelo en la instancia
automatizada.
2. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referidos al
ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria
comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial
relevancia jurídica que hubieran dictado durante su trayectoria profesional en juzgados o
en calidad de ponente en órganos judiciales colegiados, de los trabajos de especial
relevancia jurídica que hubieran elaborado en su actividad de asistencia técnica a la
actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y un resumen
de su contenido literal, en especial de los fundamentos jurídicos o argumentaciones
jurídicas que consideren relevantes.
Con este mismo fin, aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos,
un resumen de su contenido literal, en especial de los fundamentos jurídicos que
consideren relevantes.
Junto con la memoria, las personas que opten a la plaza ofertada deberán destacar o
seleccionar cinco, de entre las resoluciones y trabajos de asistencia técnica a la actividad
jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que consideren
especialmente indicadoras de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con
cve: BOE-A-2024-24971
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 161501
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En
este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que
se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta
del mismo.
Madrid 27 de noviembre de 2024.–La presidenta del Consejo General del Poder
Judicial, María Isabel Perelló Doménech.
ANEXO I
Bases por las que se ha de regir el nombramiento de Magistrado o Magistrada
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (turno de especialistas)
La convocatoria para el nombramiento de Magistrado o Magistrada de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, turno de especialistas, se regirá por las bases siguientes:
Primera.
Requisitos de las personas que opten a la plaza.
Podrán tomar parte en la convocatoria las personas pertenecientes a la carrera
judicial con la categoría de Magistrado o Magistrada en situación administrativa de
servicio activo o de servicios especiales que, a la fecha de publicación de la
convocatoria, hayan prestado, al menos, cinco años en la categoría de Magistrado y no
menos de veinte en la carrera. En cualquier caso, será requisito el haber prestado
servicio efectivo en un órgano colegiado del orden jurisdiccional correspondiente a la
plaza a la que se aspire, o que conozca de materias propias de ese orden jurisdiccional.
Las personas que opten a la plaza deberán contener la condición de especialistas en
el orden contencioso-administrativo, bien porque hubiesen superado las pruebas de
especialización o de selección en el orden contencioso-administrativo, bien porque
ostenten dicha condición por cumplir los requisitos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Documentación a aportar junto con la solicitud.
1. Las personas solicitantes aportarán una relación detallada de los méritos
acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza
anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera, sin perjuicio de
otros méritos que puedan alegar, utilizando para todo ello el modelo en la instancia
automatizada.
2. Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referidos al
ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria
comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial
relevancia jurídica que hubieran dictado durante su trayectoria profesional en juzgados o
en calidad de ponente en órganos judiciales colegiados, de los trabajos de especial
relevancia jurídica que hubieran elaborado en su actividad de asistencia técnica a la
actividad jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y un resumen
de su contenido literal, en especial de los fundamentos jurídicos o argumentaciones
jurídicas que consideren relevantes.
Con este mismo fin, aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos,
un resumen de su contenido literal, en especial de los fundamentos jurídicos que
consideren relevantes.
Junto con la memoria, las personas que opten a la plaza ofertada deberán destacar o
seleccionar cinco, de entre las resoluciones y trabajos de asistencia técnica a la actividad
jurisdiccional del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que consideren
especialmente indicadoras de relevancia jurídica y significativa calidad técnica. Junto con
cve: BOE-A-2024-24971
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.