Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y MigracionesV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-43743)
Resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de acogida de Protección Internacional por la que se autoriza la prestación de servicios del programa de atención humanitaria, mediante acción concertada, a la entidad ONG RESCATE INTERNACIONAL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68363
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
43743
Re solución de la Dire cción Ge ne ral de Ate nción Humanitaria y de l
Sistema de acogida de Protección Internacional por la que se autoriza
la pre stación de se rvicios de l programa de ate nción humanitaria,
me diante acción conce rtada, a la e ntidad ONG RESCATE
INTERNACIONAL.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 y la disposición adicional
tercera del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo,
la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional determinará mediante resolución las entidades
autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la
que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional
mediante acción concertada regula en el apartado cinco de su disposición
adicional única el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de
acción concertada para la gestión del programa de atención humanitaria.
Con fecha 11 de noviembre de 2024, se recibió en esta Dirección General la
solicitud de autorización de la entidad denominada ONG Rescate Internacional. La
mesa de acción concertada, en su reunión de 25 de noviembre de 2024, ha
valorado la documentación aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento
de los requisitos establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha
comunicado a esta Dirección General que la entidad puede ser autorizada.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 39.1 y la
disposición adicional tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, y por el apartado 5 de la disposición adicional
única de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión
del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, y
a propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
RESUELVE
Primero.- Autorizar a la entidad ONG Rescate Internacional, por un periodo de
4 años, para la prestación de servicios de acogida integral y traslados del
programa de atención humanitaria mediante acción concertada.
La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la
entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y,
particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción
concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio,
por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección
internacional mediante acción concertada.
cve: BOE-B-2024-43743
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68363
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MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
43743
Re solución de la Dire cción Ge ne ral de Ate nción Humanitaria y de l
Sistema de acogida de Protección Internacional por la que se autoriza
la pre stación de se rvicios de l programa de ate nción humanitaria,
me diante acción conce rtada, a la e ntidad ONG RESCATE
INTERNACIONAL.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 y la disposición adicional
tercera del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de
protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo,
la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de
Protección Internacional determinará mediante resolución las entidades
autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la
que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional
mediante acción concertada regula en el apartado cinco de su disposición
adicional única el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de
acción concertada para la gestión del programa de atención humanitaria.
Con fecha 11 de noviembre de 2024, se recibió en esta Dirección General la
solicitud de autorización de la entidad denominada ONG Rescate Internacional. La
mesa de acción concertada, en su reunión de 25 de noviembre de 2024, ha
valorado la documentación aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento
de los requisitos establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha
comunicado a esta Dirección General que la entidad puede ser autorizada.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 39.1 y la
disposición adicional tercera del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en
materia de protección internacional, y por el apartado 5 de la disposición adicional
única de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión
del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, y
a propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
RESUELVE
Primero.- Autorizar a la entidad ONG Rescate Internacional, por un periodo de
4 años, para la prestación de servicios de acogida integral y traslados del
programa de atención humanitaria mediante acción concertada.
La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la
entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y,
particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción
concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio,
por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección
internacional mediante acción concertada.
cve: BOE-B-2024-43743
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.