Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2024-24939)
Resolución de 24 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 20 de noviembre de 2024, por el que se modifica el de 28 de junio de 2022, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161337

ejecución necesaria para ello. Dicho acuerdo fue publicado por Resolución de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales el 28 de julio de 2022.
En su redacción inicial, el citado Acuerdo de acreditación establecía en su punto
octavo las titulaciones mínimas requeridas para la contratación del personal de atención
directa del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En esta redacción
inicial, no se prevé que, en situaciones de emergencia social de gran magnitud, puedan
quedarse sin cubrir necesidades de atención a la dependencia por escasez de
profesionales derivada de la excepcionalidad de la emergencia.
Dada el previsible incremento de situaciones de emergencia social vinculadas con
los impactos del calentamiento global o ante la posibilidad de que se den otro tipo de
emergencias que puedan conllevar la declaración de estados de emergencia, alarma,
excepción o sitio, se considera pertinente permitir a las administraciones competentes la
contratación flexible de profesionales, siempre de forma excepcional y vinculados a un
tiempo y zona concretos.
En virtud de lo anterior, se acuerda:
Modificar el punto Octavo del título II «Calidad en el empleo», añadiendo un punto 5
al apartado a), personal de atención directa de primer nivel (Ad1N), con la siguiente
redacción:
«5)
o sitio.

Contratación de personas en estados de emergencia, alarma, excepción

cve: BOE-A-2024-24939
Verificable en https://www.boe.es

Se establece un régimen flexible de contratación de personal en situaciones
excepcionales de crisis social, ocasionada por desastres naturales, epidemias o
contingencias de otro tipo, siempre que la magnitud de las mismas conlleve la
declaración de estado de emergencia situación operativa 2 o 3, tal y como se
recoge en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y
su real decreto de desarrollo, o la declaración de los estados de alarma, excepción
y sitio, regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de
alarma, excepción y sitio.
En estos casos y cuando se acredite la no existencia de demandantes de
empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona afectada donde esté
ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de
asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán
desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente,
tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las
entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica
en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.
La flexibilidad en la contratación será posible mientras dure la declaración de
la crisis o bien por un periodo máximo de tres meses.
Corresponde a las Administraciones públicas competentes en Servicios Sociales
dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su caso,
sean necesarias para la aplicación de este régimen provisional excepcional.»

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X