Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24918)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Universidad de Educación a Distancia, para la realización de prácticas externas en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de diversas provincias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160911
Segundo.
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son
órganos técnicos adscritos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la
materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de
sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales
médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de
equipos técnicos. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizan,
además, funciones de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Tercero.
La Orden JUS/2968/2002, de 18 de noviembre, crea el Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Palencia, Salamanca y Valladolid, la Orden
JUS/3344/2002, de 20 diciembre, crea el IMLCF de Ávila, Burgos, Segovia y Soria,
la Orden JUS/3346/2002, de 20 de diciembre, crea IMLCF de León y Zamora, la Orden
JUS/1516/2004, de 17 de mayo, crea el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el
de Ciudad Real y Toledo, la Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, crea el IMLCF de las
Illes Balears, la Orden JUS/511/2003, de 26 de febrero, crea el IMLCF de Badajoz, la
Orden JUS/512/2003, de 26 de febrero, crea el IMLCF de Cáceres, la Orden
JUS/332/2002, de 31 de enero, crea el IMLCF de Murcia y la Orden JUS/607/2016,
de 22 de abril, crea los IMLCF de Ceuta y Melilla, atribuyéndoles las siguientes
funciones:
a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y
de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la
medicina forense.
Cuarto.
Uno de los fines de la UNED, es el de la preparación académica y profesional en los
distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este
objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los
conocimientos adquiridos en las aulas.
Quinto.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa.
Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en
prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de
los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e
innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada
en la sociedad del conocimiento.
cve: BOE-A-2024-24918
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160911
Segundo.
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son
órganos técnicos adscritos al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la
materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de
sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales
médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de
equipos técnicos. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizan,
además, funciones de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Tercero.
La Orden JUS/2968/2002, de 18 de noviembre, crea el Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Palencia, Salamanca y Valladolid, la Orden
JUS/3344/2002, de 20 diciembre, crea el IMLCF de Ávila, Burgos, Segovia y Soria,
la Orden JUS/3346/2002, de 20 de diciembre, crea IMLCF de León y Zamora, la Orden
JUS/1516/2004, de 17 de mayo, crea el IMLCF de Albacete, Cuenca y Guadalajara y el
de Ciudad Real y Toledo, la Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, crea el IMLCF de las
Illes Balears, la Orden JUS/511/2003, de 26 de febrero, crea el IMLCF de Badajoz, la
Orden JUS/512/2003, de 26 de febrero, crea el IMLCF de Cáceres, la Orden
JUS/332/2002, de 31 de enero, crea el IMLCF de Murcia y la Orden JUS/607/2016,
de 22 de abril, crea los IMLCF de Ceuta y Melilla, atribuyéndoles las siguientes
funciones:
a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y
de laboratorio.
b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la
medicina forense.
Cuarto.
Uno de los fines de la UNED, es el de la preparación académica y profesional en los
distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este
objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los
conocimientos adquiridos en las aulas.
Quinto.
Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines
de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral del alumnado
universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como
los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos,
tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa.
Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en
prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de
los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e
innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada
en la sociedad del conocimiento.
cve: BOE-A-2024-24918
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.