Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24920)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Fundación Biodiversidad, F.S.P., y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., para la ejecución de acciones incluidas en el proyecto «Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino español».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160932

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal
suficiente para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero.

– Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación y desarrollo
tecnológico sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y océanos, incluidos
la investigación y el desarrollo tecnológico aplicados a los cultivos marinos, con especial
referencia a los que sean de interés para el sector pesquero español.
– Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter
oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia en los recursos
vivos, de acuerdo con las directrices de la Secretaria de Estado de Investigación y la
Secretaria General del Mar.
– Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como
internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de
carácter científico y tecnológico, con atención prioritaria a los objetivos de la
investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado.
Segundo.
Que la FB es una fundación del sector público estatal constituida por la
Administración General del Estado. Se adscribe al Ministerio para la Transición

cve: BOE-A-2024-24920
Verificable en https://www.boe.es

Que el IEO, es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de
Política Científica, según lo dispuesto en el artículo 5.6 del real Decreto 865/2018, de 13
de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector público.
La citada ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la
investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y
colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones
y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como
con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha
ley 40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la
Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras
Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán
celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados
que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales
o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y
actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación de
centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científicotécnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y
tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el
desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.
Además, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 95/2000, de 1 de diciembre,
por el que se aprueba su Estatuto, modificado por el Real Decreto 718/2010, de 28
de mayo corresponde al IEO la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la
transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos» y en particular para cumplir
con el fin señalado el ejercicio de las siguientes funciones: