Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24923)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Estadística, en materia de intercambio de información para fines estadísticos y tributarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160969
Dicha prórroga comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la
cláusula décima del convenio, el 3 de octubre de 2024, previa inscripción de la adenda
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Octava. Modificaciones.
En cuanto a las modificaciones del convenio, la adenda resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-24923
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar indicado en el
encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Soledad Fernández Doctor.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena
Manzanera Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160969
Dicha prórroga comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la
cláusula décima del convenio, el 3 de octubre de 2024, previa inscripción de la adenda
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal antes de la fecha de extinción del convenio.
Octava. Modificaciones.
En cuanto a las modificaciones del convenio, la adenda resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP.
Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-24923
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar indicado en el
encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Soledad Fernández Doctor.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena
Manzanera Díaz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X