Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24921)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización conjunta de títulos propios de postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160950

Cuando la solicitud recaiga sobre datos personales tratados de forma conjunta,
la parte contraria será informada de dicha petición, mediante correo electrónico
indicado a efectos de notificación, en un plazo máximo de 72 horas desde la
recepción, siendo responsabilidad de la parte receptora, atender las solicitudes de
derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 22 del RGPD, e
indicar posibles rectificaciones o la necesidad de supresión de los datos tratados.
A) Por parte de la UNED, se habilitan los siguientes canales de tramitación
de derechos:
– Dirección postal: C/ Bravo Murillo 38, 28015 de Madrid, Sección de
Protección de Datos, bien de manera presencial en cualquiera de las oficinas de
asistencia en materia de registros, junto con información adicional y el formulario
publicado en la web del Departamento de Política Jurídica de Seguridad de la
Información, (www.uned.es/dpj).
– o a través de la Sede electrónica (https://sede.uned.es/procedimientos/
portada/idp/40).
B) Por parte de MINISDEF, se habilitan los siguientes canales de tramitación
de derechos:
– Dirección postal: C/ Romero Robledo 8, 28008 de Madrid, Centro de Guerra
Aeroespacial.
– o a través del correo cursoscega@mde.es.
En caso de que las solicitudes deban atenderse de forma conjunta, como
mecanismos de cooperación entre las Partes, será necesaria la intervención del
Delegado de Protección de Datos designado, MINISDEF y el Responsable Interno
de la UNED con apoyo del Delegado de Protección de Datos designado.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una
de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de
tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar ante cualquiera de las partes intervinientes en el convenio o ante
el encargado de tratamiento de datos personales, si lo hubiera, los derechos de
acceso, de rectificación, de supresión y de portabilidad de datos personales, así
como de limitación u oposición al tratamiento de tales datos personales.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a
Distancia recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. El Ministerio de Defensa y la
Universidad Nacional de Educación a Distancia asumen que tienen la obligación
de informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales, implantar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, establecer los mecanismo de respuesta en caso de violación de la
seguridad, así como establecer los mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por los titulares de datos personales, y, si fuera necesario, el establecer
el mecanismo de designación del encargado de tratamiento de datos personales,
cuya actuación se sujeta a lo que se establece en el artículo 28 del RGPD.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de
datos personales, cada una de las partes intervinientes responderán de los daños
y perjuicios que ocasionen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva del titular de los datos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del
RGPD europeo.

cve: BOE-A-2024-24921
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Núm. 288