Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-24915)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 160888

tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de
internet.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su
política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos.
Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede
electrónica de la Universidad de Granada. Dichas personas pueden ejercer sus derechos
también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Granada dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes
admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas de exclusión. La
resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» e indicará
el lugar en que dichas listas se hacen públicas. En esta resolución se indicarán el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones
deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través del Registro Electrónico
(Solicitud genérica para la UGR) de la sede electrónica de la Universidad de Granada:
https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html, seleccionando como
destino el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran en la lista de exclusiones, sino, además, que sus datos
identificativos constan en la pertinente lista de personas admitidas. Las personas que
dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán
definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por
resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en
las listas provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se
publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de
Administración y Servicios de la Universidad de Granada, http://serviciopas.ugr.es.
4.4 La resolución por la que se declara aprobadas las listas definitivas de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la
Universidad de Granada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.

cve: BOE-A-2024-24915
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Núm. 288