Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24928)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Gimnasia, para la realización de acciones de prevención del dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 161258

Seguimiento.

Para el seguimiento de las actividades objeto del presente convenio y la
determinación del programa anual de actividades se constituirá una Comisión de
Seguimiento del convenio que estará constituida por los siguientes miembros:
Por parte de la CELAD:
a) La persona titular de la Presidencia de la CELAD o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Jefatura del Departamento de Políticas de Prevención del
Dopaje en el Deporte o persona en quien delegue.
Por parte de la RFEG:
a) La persona titular de la Presidencia de la RFEG o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Secretaría General de la RFEG o persona en quien
delegue.
La presidencia de la comisión será de forma rotatoria, siendo la CELAD quien
ostente dicho cargo en los años pares y la RFEG en los años impares. Al menos se
celebrará una reunión anual y en esta se presentará una memoria de las actividades
realizadas en el año en curso y una propuesta de actividades para el año siguiente por
parte de ambas partes para su aprobación.
La Comisión adoptará sus decisiones por unanimidad.
Las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, lo relativo al
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Asimismo, en este caso, el
contenido mínimo de aquellos detalles que podrán ser acordados por la comisión de
seguimiento será el siguiente:
a) El establecimiento de fórmulas de coordinación, suministro de información y
asesoramiento técnico para el mejor cumplimiento de las actuaciones recogidas en este
acuerdo y que faciliten la fluidez de las relaciones entre las partes.
b) La interpretación y, en su caso, resolución de común acuerdo de las dudas o
cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse durante la vigencia del acuerdo.
Sexta.

Normativa aplicable.

Al presente convenio le resultarán de aplicación los preceptos contenidos en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Real Decreto 908/2022, de 25 de
octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para
la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia.

El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años, se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado. En cualquier
momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán
acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro
prórrogas, sin que la duración total del convenio pueda exceder de ocho (8) años. Dicha
adenda de prorroga surtirá efectos desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha

cve: BOE-A-2024-24928
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.