Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24854)
Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160695
Dos. Se añaden los párrafos j) y k) al final del apartado 2 y se modifica el
apartado 3 en el artículo 7, con la siguiente redacción:
«j) La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter
internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática, sin perjuicio de las funciones que correspondan al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
k) La propuesta, impulso y coordinación de las actuaciones de la
Administración General del Estado para conmemorar los 50 años transcurridos
desde el inicio de la transición a la democracia.»
«3. De la Secretaría de Estado de Memoria Democrática dependen, como
órganos directivos, la Dirección General de Atención a la Víctimas y la Dirección
General de Promoción de la Memoria Democrática.»
Tres.
El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Dirección General de Atención a las Víctimas.
a) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y, de secretaría
administrativa en relación con la oficina de víctimas encargada del apoyo técnico
de las víctimas de la Guerra y de la Dictadura.
b) La colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, para la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros
Civiles y la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de
Defunciones del Registro Civil, según la normativa de aplicación.
c) Las actuaciones relativas a la realización de una auditoría de los bienes
expoliados durante la Guerra y la Dictadura, que incluya un inventario de bienes y
derechos incautados, en los términos previstos en la Ley 20/2022, de 19 de
octubre.
d) El apoyo a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en el
ejercicio de competencias propias o delegadas en relación con la Ley 43/1998,
de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de
Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, así como en la elaboración de
los desarrollos reglamentarios previstos en la disposición adicional decimonovena
de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
e) La tramitación del procedimiento para la obtención de la Declaración de
reconocimiento y reparación personal, prevista en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
f) La confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas.
g) La elaboración e implementación de planes plurianuales de búsqueda,
localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la
Guerra y la Dictadura o inhumadas en fosas comunes.
h) Las actuaciones destinadas a la gestión de solicitudes y actividades de
localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, coordinación
de equipos técnicos pluridisciplinares que intervengan en actuaciones directas de
la Administración General del Estado y la aplicación del protocolo de
exhumaciones.
i) La gestión y actualización del Mapa Integrado de localización de personas
desaparecidas, y la cooperación con otras administraciones públicas a fin de
coordinar los diferentes mapas que puedan existir.
cve: BOE-A-2024-24854
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Dirección General de Atención a las Víctimas, además
de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la implementación de medidas de reconocimiento y reparación
institucional de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, y en concreto
las siguientes funciones:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160695
Dos. Se añaden los párrafos j) y k) al final del apartado 2 y se modifica el
apartado 3 en el artículo 7, con la siguiente redacción:
«j) La coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter
internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática, sin perjuicio de las funciones que correspondan al
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
k) La propuesta, impulso y coordinación de las actuaciones de la
Administración General del Estado para conmemorar los 50 años transcurridos
desde el inicio de la transición a la democracia.»
«3. De la Secretaría de Estado de Memoria Democrática dependen, como
órganos directivos, la Dirección General de Atención a la Víctimas y la Dirección
General de Promoción de la Memoria Democrática.»
Tres.
El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Dirección General de Atención a las Víctimas.
a) Las funciones de apoyo técnico y administrativo y, de secretaría
administrativa en relación con la oficina de víctimas encargada del apoyo técnico
de las víctimas de la Guerra y de la Dictadura.
b) La colaboración con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, para la consulta de los libros de las actas de defunciones de los Registros
Civiles y la inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de
Defunciones del Registro Civil, según la normativa de aplicación.
c) Las actuaciones relativas a la realización de una auditoría de los bienes
expoliados durante la Guerra y la Dictadura, que incluya un inventario de bienes y
derechos incautados, en los términos previstos en la Ley 20/2022, de 19 de
octubre.
d) El apoyo a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en el
ejercicio de competencias propias o delegadas en relación con la Ley 43/1998,
de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de
Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, así como en la elaboración de
los desarrollos reglamentarios previstos en la disposición adicional decimonovena
de la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
e) La tramitación del procedimiento para la obtención de la Declaración de
reconocimiento y reparación personal, prevista en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
f) La confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas.
g) La elaboración e implementación de planes plurianuales de búsqueda,
localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la
Guerra y la Dictadura o inhumadas en fosas comunes.
h) Las actuaciones destinadas a la gestión de solicitudes y actividades de
localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, coordinación
de equipos técnicos pluridisciplinares que intervengan en actuaciones directas de
la Administración General del Estado y la aplicación del protocolo de
exhumaciones.
i) La gestión y actualización del Mapa Integrado de localización de personas
desaparecidas, y la cooperación con otras administraciones públicas a fin de
coordinar los diferentes mapas que puedan existir.
cve: BOE-A-2024-24854
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Dirección General de Atención a las Víctimas, además
de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la implementación de medidas de reconocimiento y reparación
institucional de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, y en concreto
las siguientes funciones: