Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24851)
Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a diversas entidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160592

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE IGUALDAD
24851

Real Decreto 1183/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones del Instituto de las Mujeres, O.A., a
diversas entidades.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter
excepcional y por razones de interés público, social y humanitario de diversas
subvenciones conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establecen que podrán concederse de forma
directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
El derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo queda
proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española. A su vez, el artículo 9.2
consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y
efectivas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, en su título II, «Políticas públicas para la igualdad», contempla como criterios
generales de actuación de los poderes públicos la integración del principio de igualdad
de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social,
cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias
retributivas; la potenciación del crecimiento del empresariado femenino en todos los
ámbitos; la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones; el
fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las
relaciones entre particulares; el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación
del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el
fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia;
y la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de
colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las
migrantes, las niñas, las discapacitadas, las mayores, las viudas y las víctimas de
violencia de género, así como aquellas en las que las desigualdades tienen especial
impacto, como las mujeres que viven en el medio rural, para las cuales los poderes
públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
El Instituto de las Mujeres es un organismo autónomo creado por la Ley 16/1983,
de 24 de octubre, actualmente adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría
de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo
establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales. El artículo 3.a), de la citada Ley 16/1983,
de 24 de octubre, establece que entre sus funciones se encuentra la de «impulsar y
desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación
y, singularmente, de las medidas que hagan efectivo el principio de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres». Asimismo, el artículo 3.f) de la Ley 16/1983,
de 24 de octubre, señala que entre las funciones del Instituto de las Mujeres O.A. está la
de «realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la
actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley

cve: BOE-A-2024-24851
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