Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24846)
Real Decreto 1178/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Asociación de Familias de Alumnos de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Asociación Aula Cultural de Fomento, para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160549

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Real Decreto 1178/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a la Asociación de Familias de Alumnos
de la Escuela de Educación Infantil del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible y a la Asociación Aula Cultural de Fomento, para el desarrollo de
sus actividades durante el ejercicio presupuestario 2024.

La Escuela de Educación Infantil ubicada en el complejo de Nuevos Ministerios tiene
la naturaleza de centro privado de educación infantil de los regulados en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y cuya titularidad recae en el actual
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La escuela tiene por objeto el cuidado y educación de los hijos e hijas del personal
que presta sus servicios en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, sus
organismos autónomos y agencias dependientes, y su uso está abierto a empleados y
empleadas de otros departamentos a través de la firma de convenios.
Desde su creación, este centro educativo ha venido contribuyendo a la conciliación
de la vida laboral y familiar de los empleados y empleadas públicos, destacando el
carácter esencial y prioritario de este tipo de centros en el marco de las políticas de
apoyo social que la Administración ha de promover o asumir para sus empleados y
empleadas, con el fin de que puedan desarrollarse plenamente tanto en el aspecto
profesional como en el de miembros de una unidad familiar.
Este servicio, se encuadra en el contexto de la contribución al cumplimiento de los
establecido en el artículo 14.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
regula como derecho individual de los empleados y empleadas públicos, entre otros, «la
adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral».
Por su parte, la Asociación Recreativo Cultural del Ministerio de Fomento fue
oficialmente inscrita el 4 de marzo de 1968, pasando con posterioridad a denominarse
«Asociación Aula Cultural de Fomento». Figura en el Registro de Asociaciones de
Madrid como entidad sin ánimo de lucro. La Asociación tiene como objeto aglutinar
intereses comunes relacionados con el pasado y el presente del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, con independencia de vínculos políticos, ideológicos
o de intereses económicos, tal como se recoge en sus propios estatutos. A tal fin, lleva a
cabo actividades y eventos culturales, tales como conferencias, coloquios, mesas
redondas, lecturas, proyecciones de imágenes y cinematografías, talleres, edición de
documentación, visitas guiadas y excursiones colectivas; todos ellos relacionados con
las competencias propias del Departamento, abordando aspectos tanto culturales, como
asuntos técnicos, administrativos e históricos relacionados con el presente y el pasado
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Para facilitar la celebración de las actividades previstas, por parte de esta
Asociación, que dan difusión al Ministerio desde una perspectiva cultural, el
Departamento colabora con la Asociación Aula Cultural de Fomento, a través de la
concesión de ayudas para la financiación de sus actuaciones.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
posibilita la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y
el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2024-24846
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