Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24842)
Real Decreto 1174/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al CEI-Fundación Privada Centro de Estudios Internacionales durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

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específicas y donde, por lo tanto, no cabe establecer parámetros comparativos que
permitan establecer su prelación, ni existirían otras posibles entidades perceptoras de
tales fondos.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para garantizar que el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de su Escuela
Diplomática, pueda seguir promoviendo programas de enseñanza en materia de
relaciones internacionales, así como el acceso a la Carrera Diplomática.
Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la
regulación imprescindible para garantizar que se alcanzan los objetivos de desarrollar
programas de enseñanza en materia de relaciones internacionales y de fomentar el
acceso de la Carrera Diplomática a través de fondos públicos. El proyecto regula el
contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17
de la misma ley.
La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, define claramente su alcance y objetivos y no
establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los
artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se establece
un trámite de información y consulta pública previa para recabar la opinión de
ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por este proyecto
normativo, directamente o a través de organizaciones o asociaciones que los
representen, así como para obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar
otras personas o entidades.
En relación al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no supone la imposición
de nuevas obligaciones o cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión
racional de estos recursos públicos existentes. Asimismo, dado el presente contexto
presupuestario y existiendo una necesidad de interés público, el procedimiento más
eficiente para cumplir con esta finalidad es a través de la aprobación de un real decreto
en la forma que establece el artículo 22.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como
del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la
Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de
relaciones internacionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la Escuela Diplomática constituye
el centro de formación del personal del Servicio Exterior del Estado. Por su parte, el Real
Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dispone en su
artículo 18.4.d), que la Escuela Diplomática depende directamente de la Subsecretaría
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Además, la Escuela Diplomática
se rige por sus disposiciones específicas, que son el Real Decreto 1475/1987, de 27 de
noviembre, por el que se reorganiza la Escuela Diplomática y la Orden de 5 de octubre
de 1988, por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Diplomática.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la

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Núm. 288