Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24940)
Orden CNU/1346/2024, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161338
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
24940
Orden CNU/1346/2024, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden
CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación
Clínica, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
para el año 2024.
Por CNU/709/2024, de 1 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la
concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el
PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y se efectuó la convocatoria para el año 2024. Esta orden
se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 164, de 8 de julio de 2024.
Se ha advertido la omisión de la referencia a uno de los conceptos presupuestarios al
que puede imputarse la financiación de las ayudas que regula la norma, por lo que
procede la adecuación de la redacción del artículo 27 de la misma, dedicado a esta
cuestión.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la presente orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del
Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el
Instituto de Salud Carlos III.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de
Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la
convocatoria para el año 2024.
La Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica,
bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024 queda
modificada en los siguientes términos:
El apartado 3 del artículo 27, queda redactado de la siguiente manera:
«La financiación de las ayudas de esta actuación se imputará a los conceptos
presupuestarios 759, 769 y 789 del presupuesto de gastos del ISCIII para el
año 2024, del Programa 46QF “C17.I06 Reforma de capacidades del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: Salud”, además de a los conceptos
que correspondan de los artículos 70, 71, 72 y 73 de la clasificación económica del
gasto, de acuerdo con la naturaleza jurídica de los agentes que resulten
beneficiarios y a los equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias y dentro de los límites fijados en el artículo 47 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
cve: BOE-A-2024-24940
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161338
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
24940
Orden CNU/1346/2024, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden
CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación
Clínica, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria
para el año 2024.
Por CNU/709/2024, de 1 de julio, se aprobaron las bases reguladoras para la
concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el
PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y se efectuó la convocatoria para el año 2024. Esta orden
se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 164, de 8 de julio de 2024.
Se ha advertido la omisión de la referencia a uno de los conceptos presupuestarios al
que puede imputarse la financiación de las ayudas que regula la norma, por lo que
procede la adecuación de la redacción del artículo 27 de la misma, dedicado a esta
cuestión.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la presente orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del
Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el
Instituto de Salud Carlos III.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de
Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la
convocatoria para el año 2024.
La Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica,
bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024 queda
modificada en los siguientes términos:
El apartado 3 del artículo 27, queda redactado de la siguiente manera:
«La financiación de las ayudas de esta actuación se imputará a los conceptos
presupuestarios 759, 769 y 789 del presupuesto de gastos del ISCIII para el
año 2024, del Programa 46QF “C17.I06 Reforma de capacidades del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación: Salud”, además de a los conceptos
que correspondan de los artículos 70, 71, 72 y 73 de la clasificación económica del
gasto, de acuerdo con la naturaleza jurídica de los agentes que resulten
beneficiarios y a los equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias y dentro de los límites fijados en el artículo 47 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.»
cve: BOE-A-2024-24940
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