Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-24930)
Orden APA/1344/2024, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 161284

Provincia de Albacete: Módulos 1, 2 y P con cobertura de riesgo de helada.
Edad de la plantación

(Años)

Rendimiento (Kg/ha).

<2

2

3

4

5 a 15

> 15

No asegurable.

5.000

10.000

14.000

15.000

10.000

ANEXO IV
Periodos de garantías
Garantía

Riesgos

Pedrisco.

Período de garantía
Inicio

Final

Estado fenológico «D».
Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación-lluvia
torrencial (1).

Riesgos excepcionales.

Lluvia persistente.

Producción.
Viento huracanado.

Estado fenológico «D».
Albaricoque: 30 de septiembre de 2025.
Ciruela: 15 de octubre de 2025.
Albaricoque: Fruto 15 mm. Manzana de mesa: 30 de noviembre
de 2025.
Ciruela: Fruto 10 mm.
Melocotón: 31 de octubre de 2025.
Manzana de mesa:
Pera: 10 de noviembre de 2025.
Fruto 15 mm.
Melocotón: Fruto 20 mm. Manzana de sidra: 15 de noviembre
de 2025.
Pera: Fruto 15 mm.
Manzana de sidra:
Fruto 15 mm.

Helada.

Estado fenológico «D».

Resto de adversidades climáticas (2).

Estado fenológico «D» (3).

Falta de cuajado.

Estado fenológico «D».

Albaricoque: Fruto 15 mm.
Ciruela: Fruto 10 mm.
Manzana de mesa: Fruto 15 mm.
Melocotón: Fruto 20 mm.
Pera: Fruto 15 mm.

Plantación.

Todos los de la garantía a la producción.

Toma de efecto y nunca
antes de la implantación
(arraigue) en la parcela.

12 meses.

Instalaciones.

Todos los de la garantía a la producción.

Toma de efecto.

12 meses.

cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es

(1) El inicio de garantías en el seguro complementario será el especificado para los riesgos de Lluvia persistente y Viento huracanado.
(2) Entre dichas adversidades se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de lluvia persistente y viento huracanado, ocurridos entre el estado
fenológico «D» y los calibres establecidos para el inicio de garantías de dichos riesgos, excepto para los cultivos especificados en el apartado siguiente.
(3) Para los cultivos en ámbitos sin cobertura de falta de cuajado (según lo especificado en el anexo I), el inicio de garantías será cuando el fruto alcance un
tamaño de 3 cm de diámetro.