Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-24930)
Orden APA/1344/2024, de 25 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
b)

Sec. III. Pág. 161281

Manzana de mesa.

Módulos 1, 2 y P (con helada):
Edad de la plantación

(Años)

Variedades
0a2

3

No asegurable.

No asegurable.

6.000 28.000 38.000 30.000 15.000

Resto Variedades
No asegurable.
(Kg/ha).

No asegurase.

14.000 28.000 38.000 36.000 20.000

Grupo Reinetas
(Kg/ha).

c)

4a6

7 a 10

11 a 20

21 a 30

> 30

Pera.

Módulos 1, 2 y P (con helada):
Edad de la plantación

(Años)

Variedades
0a2

Todas las variedades (Kg/ha). No asegurable.

d)

3

4

5a9

10 a 30

> 30

5.000

18.000

25.500

35.000

32.000

Para los módulos y cultivos mencionados en las letras anteriores:

Superficie de la parcela:
A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela
asegurada, se admitirán para esta comarca los siguientes márgenes:
En parcelas con superficie menor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco
propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.
En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco
propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta la existencia o no
de polinizadores adecuados y la presencia o no de colmenas. Así en caso de no existir
polinizadores adecuados en las parcelas aseguradas, los anteriores rendimientos se
reducirán en un 20 %. Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los anteriores
rendimientos en un 10 %. Finalmente, en caso de inexistencia de polinizadores adecuados y
de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 %.
Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla lo establecido
a este respecto en las condiciones mínimas de cultivo.
En lo que respecta a las colmenas, se considerará que existen en la parcela
asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:
Superficie

N.º de colmenas

Menor de 5.000 m2.
Entre 5.000 a 7.500 m

0
2.

Entre 7.501 a 10.000 m2.
Mayores de 10.000 m2.

1
2
2 Colmenas/ha

cve: BOE-A-2024-24930
Verificable en https://www.boe.es

Polinizadores y colmenas: