Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-43742)
Extracto de la Resolución de 27 de noviembre de 2024 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se establecen las condiciones y se convocan las ayudas de concesión directa para titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en localidades afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 68362

en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado».
3. No podrán acceder a estas ayudas las siguientes personas titulares de salas
de exhibición:
a) Las que tengan carácter público.
b) Las titulares de salas "X".
c) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados
paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se
determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3,
número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991.
d) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la prevista en el
apartado 2.e).
Cuarto. Cuantía y compatibilidad de las ayudas.
1. La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de
que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes
criterios:
a) 12.000 euros para salas con una única pantalla.
b) 25.000 euros para salas que cuenten con entre 2 y 8 pantallas.
c) 35.000 euros para salas que cuenten con entre 9 y 13 pantallas.
d) 59.000 euros para salas que cuenten con 14 o más pantallas.
2. La ayuda es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en
ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de la
actividad realizada.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía máxima de cada
ayuda se verá reducida en caso de haber sido beneficiarios de la línea de ayudas
directas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
por importe igual al recibido.

El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la
documentación preceptiva, será de siete días a contar desde el día siguiente al de
la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», finalizando a las 14:00 horas, hora peninsular, del último día de plazo.
Madrid, 27 de noviembre de 2024.- El Director General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.
ID: A240055012-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-43742
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Quinto. Plazo de presentación.