Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24822)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, financiados por el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) del periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160319
Cuarto.
Aprobar el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) incluido en
el anexo IV de esta resolución, por el que se regirán los proyectos a los que se ha
concedido la financiación del FSE+.
A los efectos previstos en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se considerará que la
entidad beneficiaria acepta todas estas condiciones de la ayuda, si esta no manifiesta su
oposición en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación de la resolución del procedimiento de selección en el «Boletín Oficial
del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la
interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o
revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación. Dicho
requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local no lo contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.n) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
de esta resolución o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el
párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se
entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
cve: BOE-A-2024-24822
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–El Director General de Cooperación Autonómica y
Local, Rafael Francisco Briet Seguí.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160319
Cuarto.
Aprobar el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) incluido en
el anexo IV de esta resolución, por el que se regirán los proyectos a los que se ha
concedido la financiación del FSE+.
A los efectos previstos en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se considerará que la
entidad beneficiaria acepta todas estas condiciones de la ayuda, si esta no manifiesta su
oposición en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación de la resolución del procedimiento de selección en el «Boletín Oficial
del Estado».
Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Contra ella se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la
interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o
revocación, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación. Dicho
requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local no lo contestara.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.n) y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
de esta resolución o, en caso de haber interpuesto el requerimiento indicado en el
párrafo anterior, a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se
entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
cve: BOE-A-2024-24822
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–El Director General de Cooperación Autonómica y
Local, Rafael Francisco Briet Seguí.