Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24833)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el acceso a servicios registrales telemáticos via API y suministro periódico de información sobre operaciones societarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160401
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación
necesarias para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Colegio de Registradores es, según se establece en el Real
Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, una Corporación
de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio
de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad
profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a
su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores,
promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con
Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas en beneficio del interés general. Así
mismo, tiene entre sus fines estatutarios la confección y desarrollo de las bases de datos
de información registral necesarias para la llevanza y publicación de estudios e informes
estadísticos sobre la esencial función desempeñada por los registros en el tráfico jurídico
inmobiliario y mercantil, colaborando a tal fin con las Administraciones Públicas e
instituciones.
De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Orden de 10
de junio de 1997 para la aplicación de normas complementarias del Reglamento del
Registro Mercantil, los Registradores mercantiles están habilitados para establecer y
publicar, según modelos aprobados por el Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España, y comunicados a la Dirección General de los Registros y del
Notariado, las estadísticas relativas a todo o parte de los datos contenidos en los
documentos que son objeto de depósito o inscripción, siempre y cuando se trate de
datos agregados y se respete lo prevenido en el artículo 12.3 del Reglamento del
Registro Mercantil.
Segundo.
Los registradores son los funcionarios encargados de los registros de la propiedad y
mercantiles. Estas instituciones son las encargadas por el ordenamiento jurídico de dar
seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y mercantil. En el Registro Mercantil consta toda
la vida de las sociedades mercantiles, desde su constitución, administradores,
apoderados, estatutos, capital social, cuentas anuales, hasta su disolución y liquidación
y, como parte de sus funciones, los registradores mercantiles emiten la publicidad formal
registral de los actos inscribibles en el registro mercantil. El Colegio de Registradores ha
desarrollado los medios técnicos que permiten a los interesados acceder
telemáticamente a su contenido mediante el sistema de acceso al FLEI y, actualmente,
ha procedido a establecer un sistema telemático de acceso al FLEI vía API, para facilitar
y agilizar la consulta de información registral de naturaleza mercantil.
Que el Banco de España es una entidad de derecho público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que desarrolla en España la función
de banco central nacional. Tiene asimismo asignada la supervisión del sistema bancario
español y la de otros intermediarios financieros que operan en España. En el desarrollo
de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la
Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo
previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el
resto del ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2024-24833
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160401
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación
necesarias para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Colegio de Registradores es, según se establece en el Real
Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos, una Corporación
de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio
de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad
profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a
su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores,
promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con
Administraciones e Instituciones Públicas y Privadas en beneficio del interés general. Así
mismo, tiene entre sus fines estatutarios la confección y desarrollo de las bases de datos
de información registral necesarias para la llevanza y publicación de estudios e informes
estadísticos sobre la esencial función desempeñada por los registros en el tráfico jurídico
inmobiliario y mercantil, colaborando a tal fin con las Administraciones Públicas e
instituciones.
De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Orden de 10
de junio de 1997 para la aplicación de normas complementarias del Reglamento del
Registro Mercantil, los Registradores mercantiles están habilitados para establecer y
publicar, según modelos aprobados por el Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España, y comunicados a la Dirección General de los Registros y del
Notariado, las estadísticas relativas a todo o parte de los datos contenidos en los
documentos que son objeto de depósito o inscripción, siempre y cuando se trate de
datos agregados y se respete lo prevenido en el artículo 12.3 del Reglamento del
Registro Mercantil.
Segundo.
Los registradores son los funcionarios encargados de los registros de la propiedad y
mercantiles. Estas instituciones son las encargadas por el ordenamiento jurídico de dar
seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y mercantil. En el Registro Mercantil consta toda
la vida de las sociedades mercantiles, desde su constitución, administradores,
apoderados, estatutos, capital social, cuentas anuales, hasta su disolución y liquidación
y, como parte de sus funciones, los registradores mercantiles emiten la publicidad formal
registral de los actos inscribibles en el registro mercantil. El Colegio de Registradores ha
desarrollado los medios técnicos que permiten a los interesados acceder
telemáticamente a su contenido mediante el sistema de acceso al FLEI y, actualmente,
ha procedido a establecer un sistema telemático de acceso al FLEI vía API, para facilitar
y agilizar la consulta de información registral de naturaleza mercantil.
Que el Banco de España es una entidad de derecho público con personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que desarrolla en España la función
de banco central nacional. Tiene asimismo asignada la supervisión del sistema bancario
español y la de otros intermediarios financieros que operan en España. En el desarrollo
de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la
Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo
previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el
resto del ordenamiento jurídico.
cve: BOE-A-2024-24833
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.