Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. (BOE-A-2024-24776)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han aprobado en las fases de oposición y concurso del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado, convocado por Resolución de 5 de marzo de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 160218
Tercero.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el
que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real
Decreto 213/2003, de 21 de febrero, quienes ya estén prestando servicios remunerados
en la Administración, como personal funcionario de carrera o interino o como personal
laboral, deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir como personal
funcionario en prácticas, a través del modelo que figura como anexo III, que presentarán
ante las unidades de personal del órgano del que depende su puesto de trabajo.
En el caso del personal que preste sus servicios en la Agencia Estatal de
Meteorología deberán enviar dicho anexo III a la dirección de correo electrónico
nominas@aemet.es indicando en el asunto «Retribuciones Funcionarios en Prácticas A2
2023».
Cuarto.
Por resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología se procederá
al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición. En dicha resolución se determinará la fecha en que empezará a
surtir efectos dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o período de prácticas
determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de prácticas
por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida.
Quinto.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos y una vez finalizado el período de prácticas. A tal efecto, y
de acuerdo con lo dispuesto en la base 12 de la convocatoria, se informa que dichos
aspirantes deberán estar en posesión de la firma electrónica a la fecha de finalización del
curso selectivo, para poder realizar la solicitud de destinos.
Madrid, 22 de noviembre de 2024.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, Miguel González Suela.
cve: BOE-A-2024-24776
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 160218
Tercero.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el
que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real
Decreto 213/2003, de 21 de febrero, quienes ya estén prestando servicios remunerados
en la Administración, como personal funcionario de carrera o interino o como personal
laboral, deberán formular opción por la remuneración que deseen percibir como personal
funcionario en prácticas, a través del modelo que figura como anexo III, que presentarán
ante las unidades de personal del órgano del que depende su puesto de trabajo.
En el caso del personal que preste sus servicios en la Agencia Estatal de
Meteorología deberán enviar dicho anexo III a la dirección de correo electrónico
nominas@aemet.es indicando en el asunto «Retribuciones Funcionarios en Prácticas A2
2023».
Cuarto.
Por resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología se procederá
al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado
la fase de oposición. En dicha resolución se determinará la fecha en que empezará a
surtir efectos dicho nombramiento.
Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o período de prácticas
determinado en la convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período de prácticas perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de prácticas
por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida.
Quinto.
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse
previa oferta de los mismos y una vez finalizado el período de prácticas. A tal efecto, y
de acuerdo con lo dispuesto en la base 12 de la convocatoria, se informa que dichos
aspirantes deberán estar en posesión de la firma electrónica a la fecha de finalización del
curso selectivo, para poder realizar la solicitud de destinos.
Madrid, 22 de noviembre de 2024.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, Miguel González Suela.
cve: BOE-A-2024-24776
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.