Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-24773)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo de los Grupos Profesionales 1, 3 y 4 del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159963

Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La condición de persona demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso
con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso
a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
persona demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se
realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante.
Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.b) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los que fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en el
presente artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como
consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme
o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su
cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge
del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final
quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado
cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la
persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2024-24773
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Núm. 287