Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-24831)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad de Granada, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160395
Séptima. Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
El/la estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada
como tutora en la Secretaría de Estado de Migraciones, donde realiza las prácticas, para
la utilización de documentación o información de cualquier tipo que sea propiedad de
ésta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original o copias de la misma
sin autorización expresa.
El/la estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas.
Octava.
Difusión.
La Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena.
Propiedad de los resultados.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaría de Estado de
Migraciones para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc.,
deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en
un plazo máximo de veinte días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad
industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a
cabo por el estudiantado corresponderán a la Secretaría de Estado de Migraciones. En
lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse directamente entre entidad y
estudiante una excepción a este principio general.
Décima.
Financiación.
Undécima. Naturaleza de la relación entre el estudiante y la Secretaría de Estado de
Migraciones.
De la realización de las prácticas académicas externas no se derivarán, en ningún
caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo de la Secretaría de
Estado de Migraciones. La realización de las prácticas no supondrá relación de empleo
de carácter laboral o funcionarial ni compromiso alguno en cuanto a la posterior
cve: BOE-A-2024-24831
Verificable en https://www.boe.es
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan estudios.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160395
Séptima. Confidencialidad.
Cada una de las partes se compromete a respetar la confidencialidad de la
información que se suministren en la ejecución del presente convenio.
El/la estudiante deberá contar con la previa autorización de la persona designada
como tutora en la Secretaría de Estado de Migraciones, donde realiza las prácticas, para
la utilización de documentación o información de cualquier tipo que sea propiedad de
ésta, no pudiendo, en ningún caso, utilizar documentación original o copias de la misma
sin autorización expresa.
El/la estudiante en prácticas y las personas responsables de la tutoría académica
deberán guardar la debida confidencialidad y secreto profesional sobre los hechos,
informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tengan acceso
con motivo de la realización de las prácticas.
Octava.
Difusión.
La Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Novena.
Propiedad de los resultados.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaría de Estado de
Migraciones para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc.,
deberán solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en
un plazo máximo de veinte días hábiles, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
Los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos
establecidos en la legislación reguladora de la materia. Los derechos de propiedad
industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a
cabo por el estudiantado corresponderán a la Secretaría de Estado de Migraciones. En
lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el/la estudiante, pudiendo pactarse directamente entre entidad y
estudiante una excepción a este principio general.
Décima.
Financiación.
Undécima. Naturaleza de la relación entre el estudiante y la Secretaría de Estado de
Migraciones.
De la realización de las prácticas académicas externas no se derivarán, en ningún
caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo de la Secretaría de
Estado de Migraciones. La realización de las prácticas no supondrá relación de empleo
de carácter laboral o funcionarial ni compromiso alguno en cuanto a la posterior
cve: BOE-A-2024-24831
Verificable en https://www.boe.es
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, corresponderá a la Universidad en la que los estudiantes cursan estudios.