Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-24831)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad de Granada, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160393
b) Nombrar a una persona tutora académica, la cual velará por el normal desarrollo
del proyecto formativo y colaborará con la persona tutora de la Secretaría de Estado de
Migraciones en todos aquellos aspectos que afecten al mismo.
c) Suscribir, antes del comienzo del período de prácticas, aquellas pólizas de
seguro en favor de los estudiantes en prácticas a las que se hace referencia en la
cláusula quinta del presente convenio.
d) Emitir un documento acreditativo a los estudiantes por la realización de las
prácticas externas.
e) Emitir un documento acreditativo a la persona designada como tutora de la
Secretaría de Estado de Migraciones que lo solicite por la colaboración prestada en el
programa de prácticas externas.
f) Citar a la Secretaría de Estado de Migraciones como entidad colaboradora en la
difusión y publicidad de las actividades objeto de este convenio.
g) Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el
sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuarta. Derechos y obligaciones de los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los derechos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
2. Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
a) Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
b) Incorporarse a la Secretaría de Estado de Migraciones en la fecha acordada,
cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y demás condiciones acordadas y
respetar las normas de organización y funcionamiento, así como de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento el proyecto formativo conforme a las
líneas establecidas, siguiendo las indicaciones de la persona designada como tutora en
la Secretaría de Estado de Migraciones.
d) Comunicar a la persona designada como tutora por la Secretaría de Estado de
Migraciones cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos
y guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Secretaría de
Estado de Migraciones y guardar secreto profesional sobre sus actividades, no utilizando
en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de
dar publicidad o comunicación a terceros, durante su estancia o finalizada ésta. A estos
efectos, el estudiante suscribirá el compromiso de confidencialidad que en cada
momento se encuentre vigente en la Secretaría de Estado de Migraciones.
f) No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa
del Centro o la unidad correspondiente dónde desarrollan sus prácticas y de la
Universidad, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.
g) En el caso de realización de prácticas en los centros que integran la red pública
de centros de migraciones y en cumplimiento de las medidas de protección de los
menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio,
de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, en el
artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, presentar la certificación
negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los
profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores, de no haber
sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad
cve: BOE-A-2024-24831
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160393
b) Nombrar a una persona tutora académica, la cual velará por el normal desarrollo
del proyecto formativo y colaborará con la persona tutora de la Secretaría de Estado de
Migraciones en todos aquellos aspectos que afecten al mismo.
c) Suscribir, antes del comienzo del período de prácticas, aquellas pólizas de
seguro en favor de los estudiantes en prácticas a las que se hace referencia en la
cláusula quinta del presente convenio.
d) Emitir un documento acreditativo a los estudiantes por la realización de las
prácticas externas.
e) Emitir un documento acreditativo a la persona designada como tutora de la
Secretaría de Estado de Migraciones que lo solicite por la colaboración prestada en el
programa de prácticas externas.
f) Citar a la Secretaría de Estado de Migraciones como entidad colaboradora en la
difusión y publicidad de las actividades objeto de este convenio.
g) Asumir las obligaciones derivadas de la inclusión de los estudiantes en el
sistema de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional
quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuarta. Derechos y obligaciones de los estudiantes participantes en el programa de
prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los derechos previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
2. Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las
obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en
particular las siguientes:
a) Cumplir la normativa relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
b) Incorporarse a la Secretaría de Estado de Migraciones en la fecha acordada,
cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y demás condiciones acordadas y
respetar las normas de organización y funcionamiento, así como de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
c) Realizar con diligencia y aprovechamiento el proyecto formativo conforme a las
líneas establecidas, siguiendo las indicaciones de la persona designada como tutora en
la Secretaría de Estado de Migraciones.
d) Comunicar a la persona designada como tutora por la Secretaría de Estado de
Migraciones cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.
e) Cumplir rigurosamente la normativa existente en materia de protección de datos
y guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Secretaría de
Estado de Migraciones y guardar secreto profesional sobre sus actividades, no utilizando
en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de
dar publicidad o comunicación a terceros, durante su estancia o finalizada ésta. A estos
efectos, el estudiante suscribirá el compromiso de confidencialidad que en cada
momento se encuentre vigente en la Secretaría de Estado de Migraciones.
f) No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa
del Centro o la unidad correspondiente dónde desarrollan sus prácticas y de la
Universidad, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.
g) En el caso de realización de prácticas en los centros que integran la red pública
de centros de migraciones y en cumplimiento de las medidas de protección de los
menores de edad previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio,
de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, en el
artículo 8.4 de la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, presentar la certificación
negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los
profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores, de no haber
sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad
cve: BOE-A-2024-24831
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287