Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-24831)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Universidad de Granada, para el desarrollo de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160391

III. Que, de manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, disponiendo que el objetivo de las citadas prácticas es
el de permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos
adquiridos en su formación académica favoreciendo la adquisición de competencias que
les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y
fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad contempla que los planes de estudios de las enseñanzas de Grado y de
Máster Universitario puedan incorporar prácticas académicas externas.
V. Conscientes de la importancia de la realización de las prácticas, de conformidad
con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece los
mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones
Públicas con competencias en materia universitaria y, con el fin de contribuir a la formación
integral de los estudiantes y a su preparación para el ejercicio profesional, las partes
manifiestan su deseo de suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco para la realización
de las prácticas académicas externas curriculares, no remuneradas, de los estudiantes
matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o Máster Universitario de la Universidad o
de cualquier centro adscrito a la misma en la Secretaría de Estado de Migraciones.
Segunda.
1.

Condiciones y requisitos de las prácticas.

Normativa aplicable.

La realización de las prácticas académicas externas se ajustará en todo caso a la
normativa vigente y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
2.

Selección de candidatos e incorporación de estudiantes.

– los datos (denominación, dirección) del órgano/unidad de la Secretaría de Estado
de Migraciones en la que se realizarán las prácticas;
– la fecha de comienzo y fin de las prácticas;
– el horario y las jornadas de dedicación;
– las actividades y competencias a desarrollar.
La Universidad presentará a la Secretaría de Estado de Migraciones los candidatos
que considere que se adecúan al contenido de la oferta de prácticas, correspondiendo a
la Secretaría de Estado de Migraciones la selección final de los estudiantes. Si ninguno
reuniera las condiciones adecuadas, la Secretaría de Estado de Migraciones podrá
rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la Secretaría de
Estado de Migraciones requerirá la suscripción previa del documento que figura en el

cve: BOE-A-2024-24831
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaría de Estado de Migraciones podrá ofrecer plazas de prácticas con la
periodicidad o en la cuantía que considere necesarias. En cada una de las
convocatorias, la Secretaría de Estado de Migraciones concretará la oferta específica
para cada plaza de prácticas en la que se incluirá el proyecto formativo y, en la medida
de lo posible, lo siguiente: