Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24818)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se publica la prórroga para los años 2025 y 2026 del Convenio con el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Jueves 28 de noviembre de 2024

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del PRTR. La prórroga del convenio tendrá plenos efectos desde el 16 de diciembre
de 2024, y extenderá su eficacia hasta el 15 de diciembre de 2026.
Segundo.

Modificación del convenio.

En el convenio antes descrito se procede a modificar su cláusula cuarta, cuya
redacción definitiva quedaría como sigue:
«Cuarta.

Compromisos económicos.

Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este
convenio se financiarán mediante las dotaciones presupuestarias de la Secretaría
General de Fondos Europeos, por un importe máximo de 45.000 euros anuales
(90.000 euros en total) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.50.72.93KE.290,
de los Presupuestos Generales para 2025 y 2026, de la forma que se indica en los
siguientes párrafos.
Dicha cantidad se abonará al IEF, mediante la correspondiente transferencia
bancaria que la Secretaría General de Fondos Europeos efectuará en la cuenta
corriente que el IEF designe al efecto.
El importe presupuestado podrá ser abonado en cuatro pagos (dos pagos en
cada una de las anualidades). En primer lugar, podrá realizarse un pago a la
entrega del informe de seguimiento, que deberá presentarse con anterioridad al 30
de junio de cada año. El segundo pago se ejecutará en todo caso una vez
entregado el informe final, que deberá presentarse antes del 15 de diciembre de
cada año.»
Tercero.
El resto de las cláusulas establecidas en el convenio suscrito entre la Secretaría
General de Fondos Europeos y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A, permanecen
inalteradas.
La presente adenda producirá efectos en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2024-24818
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaria General de Fondos Europeos, Mercedes Caballero Fernández.–El
Director del Instituto de Estudios Fiscales, Alain Cuenca García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X