Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24817)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se publica la modificación y prórroga para los años 2025 y 2026 del Convenio con el Instituto de Nacional de Administración Pública, O.A., para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Jueves 28 de noviembre de 2024

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plataforma, en el material docente suministrado, así como en los documentos de
certificación que sean expedidos a los alumnos.
Por su parte, el INAP se compromete a:
a) Programar, diseñar, ejecutar, desarrollar el seguimiento y evaluar las
diferentes actividades formativas y de difusión, en consonancia con el apartado a)
de la sección anterior.
b) Ceder las aulas e instalaciones y recursos que sean necesarios para el
desarrollo de las actividades durante el periodo de duración del convenio.
c) Facilitar el uso de sus medios técnicos tales como plataforma virtual,
medios electrónicos y audiovisuales y demás que sean necesarios para el correcto
funcionamiento de las actividades programadas.
d) Realizar la tramitación y el pago de los gastos originados por la ejecución
de las actuaciones que se vayan a llevar a cabo.
e) Certificar la participación de las personas que hayan completado las
actividades formativas, incluidas las de la plataforma de formación online
impulsada por la SGFE.»
«Cuarta. Compromisos económicos.
Los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones contenidas en este
convenio se financiarán mediante las dotaciones presupuestarias de la Secretaría
General de Fondos Europeos, por un importe máximo de 45.000 euros anuales
(90.000 euros en total) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.50.72.93KE.290,
de los Presupuestos Generales para 2025 y 2026, de la forma que se indica en los
siguientes párrafos.
Dicha cantidad se abonará al INAP, mediante la correspondiente transferencia
bancaria que la Secretaría General de Fondos Europeos efectuará en la cuenta
corriente que el INAP designe al efecto.
El importe presupuestado podrá ser abonado en cuatro pagos diferenciados
(dos pagos por cada anualidad). En primer lugar, podrá realizarse un pago a la
entrega del informe de seguimiento, que deberá presentarse con anterioridad al 30
de junio de cada año. El segundo pago se ejecutará en todo caso una vez
entregado el informe final, que deberá presentarse antes del 15 de diciembre de
cada año.»
Tercero.

La presente adenda de modificación y prórroga del convenio producirá efectos en los
términos del artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
La Secretaria General de Fondos Europeos, Mercedes Caballero Fernández.–La
Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-24817
Verificable en https://www.boe.es

El resto de las cláusulas establecidas en el convenio suscrito el 13 de febrero
de 2023 entre la Secretaria General de Fondos Europeos y la Directora del Instituto
Nacional de Administración Pública, O.A., permanecen inalteradas.