Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-24828)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el intercambio de información de personas usuarias de Servicios Sociales.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160367

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma.
Sexta. Resolución del convenio suscrito en el año 2020.
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, acuerdan resolver el convenio suscrito por las partes en fecha 24 de
noviembre de 2020, inscrito en REOICO el 9 de diciembre de 2020, y publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» el mismo día, dando lugar a su liquidación y extinción desde
su publicación en el BOE, previa inscripción en el Registro electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 24 de noviembre de 2020, convenio que
por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.
Séptima.

Modificación del convenio.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto
del convenio.
Octava. Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial en el seno de la comisión de
seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-24828
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Jurisdicción.