Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24826)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Peñaflor III, de 48,118 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Peñaflor III, de 48,99 MW, en los términos municipales de San Cebrián de Mazote, Castromonte, Barruelo del Valle, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160356
● Potencia requerida: 55 MVA/circuito.
● Longitud: 22.112 m.
● Tipo de conductor: HEPRZ1 26/45kV 1x1200KAl +H165.
● Tipo de canalización: Zanja entubada hormigonada, y perforación horizontal
dirigida.
– Modificación de la subestación Peñaflor 20/45 kV, existente, ubicada en el término
municipal de Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid. La ampliación consiste en:
● Parque de 45 kV. Se ampliará con dos celdas de protección de línea, hacia la SET
San Manuel.
● Parque de 20 kV. No sufrirá ninguna modificación.
● Transformadores de potencia: no se verán afectados por la ampliación, por lo que
la instalación tendrá dos transformadores trifásicos de 55 MVA cada uno.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución no forma
parte del alcance de este expediente. Parte de la misma cuenta con autorización
administrativa de previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de esta misma fecha, así como autorización administrativa
de construcción mediante Resoluciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Valladolid, de fechas 4 de abril de 2011, de 15 de julio de 2011 y de 14 de
junio de 2011.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección
Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-24826
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160356
● Potencia requerida: 55 MVA/circuito.
● Longitud: 22.112 m.
● Tipo de conductor: HEPRZ1 26/45kV 1x1200KAl +H165.
● Tipo de canalización: Zanja entubada hormigonada, y perforación horizontal
dirigida.
– Modificación de la subestación Peñaflor 20/45 kV, existente, ubicada en el término
municipal de Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid. La ampliación consiste en:
● Parque de 45 kV. Se ampliará con dos celdas de protección de línea, hacia la SET
San Manuel.
● Parque de 20 kV. No sufrirá ninguna modificación.
● Transformadores de potencia: no se verán afectados por la ampliación, por lo que
la instalación tendrá dos transformadores trifásicos de 55 MVA cada uno.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución no forma
parte del alcance de este expediente. Parte de la misma cuenta con autorización
administrativa de previa otorgada mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de esta misma fecha, así como autorización administrativa
de construcción mediante Resoluciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Valladolid, de fechas 4 de abril de 2011, de 15 de julio de 2011 y de 14 de
junio de 2011.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afección
Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-24826
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y
Minas, Manuel García Hernández.
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